Auto Nº 274-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas179-179
179
mismo hecho y de las mismas circunstancias que determinaron el
anterior pronunciamiento de esta Sala.
AUTO No. 274-2002108
PRIMERO: A la fecha de interposición del recurso de casación esto es, 2
de octubre del año 2002 es decir, posterior a las reformas de la Ley de
Casación de 8 abril de 1997, solo procede el recurso de casación de
“…las sentencias y autos que pongan fin a los proceso de conocimiento
dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo
fiscal y de lo contencioso administrativo.”, así como procede también
“…respecto de las provincias expedidas por dichas cortes o tribunales en
la fase de ejecución de las sentencias dictadas en proceso de
conocimiento…”. Por tanto, en el presente caso, no procede el recurso de
casación en primer lugar por haber sido dictada la sentencia materia del
recurso por un Juez de primera instancia y no por la Corte Superior, y en
segundo lugar por no tratarse de un proceso de conocimiento el seguido
por despojo violento, teniendo en cuenta que de acuerdo con la doctrina
o declarativos son los que tratan “…principalmente y directamente del
reconocimiento y la declaración de un derecho…” (Víctor Manuel
Peñaherrera, Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal, Tomo III,
página 30). El despojo violento es un mero trámite sumario, en el que no
se discute derecho alguno, sino tan solo un hecho que haya determinado
o no el despojo, y que por lo mismo, no constituye un proceso de
conocimiento.
SENTENCIA No. 277-2002109
108 Nº 274-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de noviembre del 2002. VISTOS (254-2002):
Recurso de hecho, sentencia del Juez de lo Civil de Yantzaza. Se desecha el recurso.
R.O. No. 743 de 13/01/03
109 Nº 277-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de noviembre del 2002. VISTOS (62-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Loja. Se desecha el recurso. R.O. No. 743 de 13/01/2003

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