Auto Nº 302-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas184-185
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demandado. Por otra parte, el criterio de dicha Sala viene a constituir
una especie de reforma de testamento de oficio o de hecho, en pugna
con las normas legales citadas y con la jurisprudencia transcrita.- Y,
QUINTO: De lo dicho se desprende que el Tribunal de segunda instancia
ha aplicado indebidamente los Arts. 953 y 957 del Código Civil, que entre
otros menciona el recurrente como infringidos.
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SEGUNDO: De fojas 27 y 28 del cuaderno de segundo nivel, consta el
escrito de interposición del recurso de casación presentado por los
recurrentes a través de su procurador judicial, el mismo que no cumple
debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la
ley de la materia, pues si bien determina como infringidos los Arts. 72,
118, 119, 120, 121, 277 del Código de Procedimiento Civil y basa su
recurso en la causal 3ra. Del Art. de la Ley de Casación, no cumple
debidamente con lo dispuesto en el pretendida causal ya que debió en
primer lugar señalar normas de derecho para luego demostrar al Tribunal
de Casación cómo la violación de los preceptos de la prueba han
conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de las
mismas; al respecto, la doctrina enseña: “Al respecto, la Corte ha
sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, ‘…tampoco por sí
solas pueden dar base para casar una sentencia, sino que es preciso
que de la infracción de una de estas disposiciones resulte infringida otra
normas sustantiva que, o no tuvo eficacia o se aplicó o interpre mal,
precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente
un disposición del Código Judicial. Cuando se cita como violada la
disposición del Código Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norma
sustantiva que queda desconocida para esa violación, porque el juzgador
no sabe cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estima
violada y no puede proceder de oficio al respecto’… (Humberto Murcia
Ballén, El Recurso de Casación, págs. 273 y 274).
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112 Nº 301-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de diciembre del 2002. VISTOS (244-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003

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