Auto Nº 305-2002
Autor | Galo Pico Mantilla |
Páginas | 185-186 |
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CUARTO: Respecto de la causal quinta igualmente debió decir en forma clara y concreta, cuáles son los requisitos exigidos por la ley que no contuvo la sentencia que impugna o cuáles las decisiones contradictorias o incompatibles adoptadas en su parte dispositiva, situación que no se observa en el presente caso. Por tanto la recurrente no ha dado cumplimiento con el 4to. del Art. 6 de la Ley de Casación, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.”.
Cuando la ley exige este requisito, (…) sentencia recurrida.
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SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación declara que son impugnables, mediante este recurso extraordinario y supremo, las providencias dictadas en los . Ahora bien, para Enrique Véscovi “… según tienda a producir una declaración de certeza sobre una situación jurídica (juzgar) o ejecutar lo juzgado (actuar), será de conocimiento o de ejecución. En el proceso de conocimiento, el juez declara el derecho (conoce)…”. (Teoría General del Proceso, pág. 112). Así mismo Eduardo J. Couture, al clasificar las acciones en de conocimiento, de ejecución y cautelares, dice: “…a) acciones (procesos) de conocimiento en que se procura tan solo la declaración o determinación del derecho…” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 81).
NOTA: Este considerando, con igual número consta en el Auto 145-2003. R.O.138 de 1/08/2003
113Nº 302-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de diciembre del 2002. VISTOS (252-2002): Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003
114Nº 305-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de diciembre del 2002. VISTOS (281-2002): Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003
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CUARTO: Respecto a la naturaleza del juicio de inventarios, aunque en nuestro sistema legal consta en un capítulo especial del Código de Procedimiento Civil y bajo la categoría de juicio, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene la finalidad de realizar el alistamiento, avalúo y custodia de los bienes en la forma señalada por los Arts. 424 y 425 del Código Civil y por los Arts. 646 y 647 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, en estos casos, el Juez no puede llegar a resolver las cuestiones que se aparten de estos...
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