Auto Nº 305-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas185-186

Page 185

185

CUARTO: Respecto de la causal quinta igualmente debió decir en forma clara y concreta, cuáles son los requisitos exigidos por la ley que no contuvo la sentencia que impugna o cuáles las decisiones contradictorias o incompatibles adoptadas en su parte dispositiva, situación que no se observa en el presente caso. Por tanto la recurrente no ha dado cumplimiento con el 4to. del Art. 6 de la Ley de Casación, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.”.

Cuando la ley exige este requisito, (…) sentencia recurrida.

AUTO No. 305-2002114

SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación declara que son impugnables, mediante este recurso extraordinario y supremo, las providencias dictadas en los . Ahora bien, para Enrique Véscovi “… según tienda a producir una declaración de certeza sobre una situación jurídica (juzgar) o ejecutar lo juzgado (actuar), será de conocimiento o de ejecución. En el proceso de conocimiento, el juez declara el derecho (conoce)…”. (Teoría General del Proceso, pág. 112). Así mismo Eduardo J. Couture, al clasificar las acciones en de conocimiento, de ejecución y cautelares, dice: “…a) acciones (procesos) de conocimiento en que se procura tan solo la declaración o determinación del derecho…” (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 81).

NOTA: Este considerando, con igual número consta en el Auto 145-2003. R.O.138 de 1/08/2003

113Nº 302-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de diciembre del 2002. VISTOS (252-2002): Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003

114Nº 305-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de diciembre del 2002. VISTOS (281-2002): Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003

Page 186

186

CUARTO: Respecto a la naturaleza del juicio de inventarios, aunque en nuestro sistema legal consta en un capítulo especial del Código de Procedimiento Civil y bajo la categoría de juicio, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene la finalidad de realizar el alistamiento, avalúo y custodia de los bienes en la forma señalada por los Arts. 424 y 425 del Código Civil y por los Arts. 646 y 647 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, en estos casos, el Juez no puede llegar a resolver las cuestiones que se aparten de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR