Auto Nº 307-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas186-187
186
CUARTO: Respecto a la naturaleza del juicio de inventarios, aunque en
nuestro sistema legal consta en un capítulo especial del Código de
Procedimiento Civil y bajo la categoría de juicio, se trata de un
procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene la finalidad de realizar
el alistamiento, avalúo y custodia de los bienes en la forma señalada por
los Arts. 424 y 425 del Código Civil y por los Arts. 646 y 647 incisos
primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, en estos
casos, el Juez no puede llegar a resolver las cuestiones que se aparten
de estos objetivos. Sin embargo, se observa, que si bien, como se dijo
anteriormente, el juicio de inventarios es un juicio de jurisdicción
voluntaria, en determinado momento puede convertirse en contencioso,
cuando se produce conflicto de intereses y voluntades.
Al respecto, el maestro Víctor Manuel Peñaherrera anota: “…En el
inventario judicial, por ejemplo, interviene el juez en uso de la jurisdicción
voluntaria; pero se ejerce la contenciosa, cuando, oídos los interesados,
se hacen observaciones y surge un desacuerdo sobre ellas; o cuando, en
el curso del inventario, se forman incidentes sobre puntos en los cuales
discuerdan las partes.” (Lecciones de Derecho Práctico, Civil y Penal,
Tomo I, 1943, pág. 79).
AUTO No. 307-2002115
SEGUNDO: De fojas 7 y 8 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito
de interposición del recurso de casación presentado por la recurrente, el
mismo que no cumple con todos los requisitos contenidos en la ley de la
materia para su admisibilidad a trámite, pues a pesar de que menciona
como infringidos los Arts. 23, 24 y 17 de la Constitución Política del
Estado; 278, 279, y 280 del Código de Procedimiento Civil y , 28 y 33 de
la Ley de Inquilinato y basa su recurso en las causales 1era. y 3ra. de la
Ley de Casación, no explica como la falta de aplicación de todas ellas. ha
influido en la parte dispositiva de la sentencia.
Por otro lado al invocar la causal 3era. la recurrente debió explicar al
Tribunal de Casación, de qué modo la falta de aplicación de los
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba a que hace
115 Nº 307-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de diciembre del 2002. VISTOS (230-2002):
Recurso de casacn contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR