Auto Nº 37-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas197-197
197
Estimo que se ha realizado una aplicación indebida de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y que han conducido a
un equivocada aplicación de las normas de derecho en la sentencia
recurrida”, no cumple con esta condición ya que debió determinar cómo
la indebida aplicación de preceptos aplicables a la valoración de la
prueba han conducido a la equivocada aplicación o a la no aplicación de
las normas de derecho por él invocadas. Por otro lado resulta
inaceptable que la recurrente en un primer momento afirme que hay
indebida aplicación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
prueba, para posteriormente afirmar que no se han tomado en cuenta
los mismos lo cual es contradictorio e incompatible pues no se puede
acusar la falta de aplicación y posteriormente la indebida aplicación de
una misma norma jurídica.
AUTO No. 37-2003123
TERCERO: Según las últimas reformas a la ley de la materia, se limitó
este recurso para los “…procesos de conocimiento…” y de ello se colige
que no procede dicho recurso en las causas que no son de conocimiento,
como en este caso que se trata simplemente de un trámite especial en
orden a fijar una pensión alimenticia, como así la Sala lo sustenta en los
fallos de triple reiteración publicados en la Gaceta Judicial de septiembre
a diciembre de 1998, Año XCVIII, Serie XVI, No. 13, páginas 3449-3450
AUTO No. 41-2003124
SEGUNDO: De fojas 7 a 10 del cuaderno de segundo nivel constan los
escritos de interposición del recurso de casación, los mismos que no
123 Nº 37-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de febrero del 2003. VISTOS (14-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Zamora. Se rechaza el recurso. R.O. No. 62 de 15/04/2003.
124 Nº 41-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de febrero del 2003. VISTOS (12-2003):
Recursos de hechos, sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil. Se rechazan los recursos. R.O. No. 62 de 15/04/2003

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