Auto Nº 53-2003
Autor | Galo Pico Mantilla |
Páginas | 205-206 |
205
ordenándose la desocupación del bien inmueble por parte del
demandado, debiendo éste cancelar las cuotas de expensas que hubiere
a lugar hasta el momento de la desocupación”. Como queda dicho, el
pago de tales cuotas y expensas no fue materia de la demanda; lo que
quiere decir que en el fallo impugnado se ha incurrido en lo que la
doctrina llama extra petita.
AUTO No. 52-2003128
TERCERO: En relación con la causal 4ta., debió el recurrente indicar al
Tribunal de Casación lo resuelto y que no ha sido materia del litigio o
cuáles son los puntos que ha omitido resolver y, cuáles son los requisitos
que exigidos por el ley, no contiene la sentencia del Tribunal inferior o
cuáles son las decisiones contradictorias o incompatibles adoptadas por
el mismo, para justificar la causal 5ta.
AUTO No. 53-2003129
SEGUNDO: De fojas 8 y 9 del cuaderno del segundo nivel, consta el
escrito de interposición del recurso de casación presentado por la
recurrente, el mismo que no cumple con todos los requisitos contenidos
en la ley de la materia para su admisibilidad pues a pesar de que
menciona como infringidos los Arts. 30 inc. primero de la Ley de
de las normas invocadas, el vicio bajo el cual se ha incurrido en ellas sea
por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación.
128 Nº 52-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de febrero del 2003. VISTOS (276-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 63 de 16/04/2003
129 Nº 53-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de febrero del 2003. VISTOS (279-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 63 de 16/04/2003.
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