Auto Nº 91-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas218-218
218
se deduce el recurso de casación, fue notificada el 8 de octubre de
2002, por lo que la recurrente tenía hasta el 16 de octubre del mismo
año para interponer el recurso extraordinario de casación y lo hace el 17
de octubre de 2002, constituyéndose el mismo en extemporáneo, por lo
que bien hizo la Segunda Sala de la Corte Superior de El Oro en negarlo.
AUTO No. 91-2003139
SEGUNDO De fojas 103, 104 y 105 del cuaderno de segundo nivel
consta el escrito de interposición del recurso de ca sación, el mismo q ue
no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley
de la materia, pues si bien el recurrente basa su recurso en las causales
primera y tercera del Art. 3 de la ley de Casación (COPIA TEXTUALMENTE
LAS CAUSALES) y transcribe el Art. 953 del Código Ci vi l, era su o blig ació n
indicar a más de la norma sustantiva, las de valoración de la prueba que
estima infringidas; y determinar con cuál de los tr es vicios: aplicación
in deb ida (1) , o por falta de a plicación (2), o por erróne a interpre tación
(3), que contiene cada causal en las que apoya su recurso, se ha
afectad o a las norma s de derecho y de valoración de la prueba que
considera han sido vulneradas en la sentencia materia de la impugnación,
para demostrar de esta manera al Tribunal de Casación cómo según sus
palabras se "...mal interpretan las normas de derecho...", y de qué
manera esto ha influ ido en la parte dispositiva de la sentencia recurrida.
AUTO No. 94-2003140
SEGUNDO: A fojas 8 y 8 vuelta del cuaderno de segundo nivel consta el
escrito de interposición del recurso de casación, mas es requisito
139 Nº 91-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 9 de abril del 2003. VISTOS (91-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tulcán.
Se rechaza el recurso. R.O. No. 173 de 19/09/2003
140 Nº 94-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 10 de abril del 2003. VISTOS (50-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tulcán. Se rechaza el
recurso. R.O. No. 97 de 5/06/2003.

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