Auto Nº 111-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas230-231
230
"se abstuvo de aplicar, en su totalidad o parcialmente,..." la norma
cuestionada.
AUTO No. 111-2003147
SEGUNDO: La causal segunda se refiere a: “Aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan
viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión,
siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la
respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente".
La causal invocada -dice la jurisprudencia- “se fundamenta en la
violación de la ley adjetiva que produce nulidad insanable o indefensión.
Para los efectos de casación, la resolución está viciada por error in
procedendo, en los siguientes casos: cuando el órgano jurisdiccional
carece de jurisdicción o competencia, cuando los litigantes no tienen la
capacidad jurídica y procesal, cuando, en fin, se hubiese dejado de
convocar, de modo que se posibilite el ejercicio válido de los actos
procesales, lo cual a la vez ocasiona una indefensión que haga ineficaz
la resolución…” (Exp. 20 R. O. 41. 7-X-96).
CUARTO: De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, los actos
procesales están sujetos a las reglas de procedimiento señaladas en la
ley, ordenamiento que, por ser de orden público, no puede ser
modificado por el Juez ni por las partes procesales.
En el caso, la Primera Sala de la Corte Superior ha violado el
procedimiento y ha actuado sin competencia al haber dictado sentencia
sobre lo principal, siendo así que lo que le subió en grado por el recurso
de apelación fue el auto de nulidad dictado por el Juez de primera
instancia, por considerar que es incompetente en razón de la materia.
Por tanto, dicho Tribunal de apelación debía pronunciarse sobre tal auto
147 Nº 111-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 19 del mayo del 2003. VISTOS (46-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Riobamba. Se casa la sentencia y se declara la nulidad de lo actuado. R.O.
No. 154 de 25/08/2003

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