Auto Nº 123-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas236-237

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236 petición de la demandada, negando … la autenticidad de su firma, aspecto éste que no ha sido desvirtuado plenamente en el proceso.

AUTO No. 118-2003150

TERCERO: Si bien el recurrente cita normas de derecho que considera han sido infringidas en la sentencia materia de la impugnación, no concreta ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en la causal que menciona el Art. 3 de la Ley de la materia y que son fundamento de su recurso se han afectado a las normas de derecho; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, es obligación del recurrente puntualizar, no solo las normas legales y la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida o falta de aplicación o errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que prospere este recurso extraordinario.- La Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca en el Auto de 17 de marzo del 2003 (p. 40 vuelta) se ha ajustado a la ley al rechazar el escrito de interposición del recurso de casación, por lo que también deviene improcedente el recurso de hecho.

AUTO No. 123-2003151

SEGUNDO: De fojas 6 y 7 del cuaderno de segundo nivel costa el escrito de interposición del recurso de casación, (…) y fundamenta su recurso en las causales 1, 3 y 4 del Art. 3 de Ley de Casación no concreta ni precisa con cuál de los vicios previstos en las causales primera y tercera que

150Nº 118-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de mayo del 2003. VISTOS (107-2003): Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca. Se rechaza el recurso. R.O. No. 154 de 25/08/2003

151Nº 123-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de mayo del 2003. VISTOS (109-2003): Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Latacunga. Se rechaza el recurso. R.O. No. 154 de 25/08/2003

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237para el efecto menciona la misma ley, ya que dado el carácter formal del recurso de casación era su obligación puntualizar no solo las normas legales que estiman han sido infringidas sino que deben también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido
la infracción de la ley y el vicio con el cual se ha incurrido en ella, es decir por: aplicación indebida (1), falta de aplicación (2) o errónea interpretación (3)...

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