Auto Nº 140-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas241-242
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la aclaración de la sentencia (fojas 101) concluye en estos términos:
“Posteriormente se añade que ‘las partes en la etapa de ejecución de la
resolución, se sujetarán a lo preceptuado en el Art. 1857 del Código
Civil‘, se aclara pudiendo el comprador –Provincia Mercedaria de Quito
Ecuador-, en contra de quien se pronunció la rescisión, a su arbitrio,
consentir en ella, o completar el justo precio, en el plazo de treinta días,
con deducción de una décima parte; con más el interés legal a la tasa
máxima permitida por la ley en las diferentes épocas, a partir de la fecha
de citación con la demanda …”.
AUTO No. 140-2003156
SEGUNDO: Consta a fs. 7 y 8 del cuaderno de segundo nivel que los
demandados recurren de un auto dictado por la Sexta Sala de la Corte
Superior de Quito, en el que se resuelve respecto de una retención
ordenada dentro de un proceso de prestaciones mutuas dictado por el
Juez Sexto de lo civil de Pichincha, auto que no se encuentra
contemplado dentro de los requisitos de admisibilidad y procedencia
exigidos por el Art. 2 de la Ley de Casación, que al respecto dice:”El
recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan
fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores,
por los tribunales distritales de lo fiscal y de los contencioso
administrativo”.
El auto del cual recurren no resuelve la materia principal de este juicio
que son las prestaciones mutuas solo se limita a resolver respecto de
una medida cautelar. Sobre este tema acudimos a la definición de esta
figura jurídica: “…La calificación de ‘cautelares’ (o asegurativas, que es
sinónimo) es la más apropiada para indicar estas providencias, porque
es común a todas la finalidad de constituir una cautela o aseguración
preventiva contra un peligro que amenaza…”, las providencias cautelares
“…nunca constituyen un fin por sí mismas sino que están
ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior
156 Nº 140-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de junio del 2003. VISTOS (134-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 138 de 1/08/2003

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