Auto Nº 142-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas242-242
242
providencia definitiva, el resultado práctico de la cual aseguran
preventivamente…”.
(CALAMADREI, Piero, Providencias Cautelares, págs. 44 y 48).
De manera concordante a la definida, la doctrina uruguaya opina: “Las
medidas cautelares, en general (…) constituyen decisiones provisorias,
anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora
del proceso, quien tiene presunto derecho. Estos caracteres hacen que,
en la gran mayoría de las legislaciones, sean excluidas del control de
casación.” (VÉSCOVI, ENRIQUE, La Casación Civil, págs. 48-49).- En
conclusión, por todo lo expuesto, observamos que la providencia
recurrida dentro de este proceso, no es susceptible del recurso
extraordinario de casación por falta de procedencia. Este criterio ha sido
ya considerado por la Sala en la Resolución No. 42-2002, el mismo que
guarda concordancia con el emitido por la Primera Sala de lo Civil y
Mercantil, fallo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 119
de 30 de julio de 1997.
AUTO No. 142-2003157
TERCERO: Conforme el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, el término que tiene las entidades públicas para
interponer recurso de casación, es de 15 días, término al que no puede
acogerse la empresa demandada ya que de conformidad al oficio Nº
SC.SG.RS.03 08216 de 13 de mayo de 2003 remitido a este Sala por el
Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Pacifictel S.A.
“…es una persona jurídica de derecho privado, constituida como una
sociedad mercantil y que no forma parte del sector público, pues no está
incorporada entre las instituciones del estado que describe el Art. 118 de
la Constitución vigente”, por tanto la antedicha entidad no está
amparada por el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado y consecuentemente el recurso de casación interpuesto el 15
de enero del 2002 contra la sentencia notificada el 7 de enero del
mismo año, es decir un día después del término legal, resulta ser
extemporáneo.
157 Nº 142-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de junio del 2003. VISTOS (139-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 138 de 1/08/2003

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