Auto Nº 144-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas243-243
243
AUTO No. 144-2003158
SEGUNDO: De fojas 27 a 28 del cuaderno de segundo nivel consta el
escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la
materia para su admisibilidad, pues no indica la sentencia de la cual
recurre con todas las características expuestas en el requisito No. 1 del
antedicho artículo; tampoco determina las normas jurídicas que
considera infringidas (requisito No. 2); por otra parte, si bien menciona
las causales en las que funda su recurso, en el caso de la causal
primera, no demuestra al recurso, en el caso de la causal primera, no
demuestra al Tribunal de Casación cómo se infringió la ley sea, o por
aplicación indebida o por falta de aplicación o por errónea interpretación
y de qué manera estos vicios han influido en la parte dispositiva de la
sentencia; además, apoya su escrito en la causal tercera mas no justifica
conforme a derecho la infracción de los “preceptos jurídicos aplicables a
la valoración de la prueba”, y como consecuencia de ello, la infracción de
normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación
de las mismas. Finalmente, no consta del escrito de interposición una
correcta fundamentación conforme las exigencias del No 4º del Art. 6 de
la Ley de Casación, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya el
recurso.”.
Cuando la ley exige este requisito, (…) sentencia recurrida.” (Resolución
No 247-2002, juicio 299-2001, publicado en el Registro Oficial No 742
de 10 de enero del 2003).
AUTO No. 146-2003159
158 Nº 144-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de junio del 2003. VISTOS (118-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 138 de 1/08/2003
159 Nº 146-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de junio del 2003. VISTOS (142-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 138 de 1/08/2003

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