Auto Nº 171-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas256-257
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SEGUNDO: …, para apoyar la causal tercera, debió mencionar las normas
de la valoración de la prueba para justificar, conforme a derecho, la
infracción de los "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
prueba", y como consecuencia de ello, la infracción de normas de
derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las
mismas.
El fallo de la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia No. 242-2002,
dictado el 11 de noviembre de 2002 dentro del juicio No. 159-2002,
publicado en el Registro Oficial No. 28 de 24 de febrero de 2003, señala
estos requisitos, que lo acoge esta Sala: "...Respecto de este cargo se
anota: La causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación se refiere a
lo que la doctrina denomina violación indirecta de la norma sustantiva.
Para que prospere la casación por esta causal, el recurso debe cumplir
estos requisitos concurrentes: 1. Identificar en forma precisa el medio de
prueba
que, a su juicio, ha sido erróneamente valorado en la sentencia
(confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de
testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes,
determinados.); 2. Señalar, asimismo con precisión, la norma procesal
sobre valoración de la prueba que ha sido violada: 3. Demostrar con
lógica jurídica en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración
del medio de prueba respectivo; y, 4. Identificar la norma sustantiva o
material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por
vía de consecuencia del yerro en la valoración probatoria..."
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TERCERO.- Por otra parte, al apoyar su escrito de interposición en la
causal tercera, debió la recurrente observar lo siguiente: "1. Identificar en
forma precisa el medio de prueba que, a su juicio, ha sido erróneamente
valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos públicos o
privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de
peritos o de intérpretes, determinados): 2. Señalar, asimismo con
166 Nº 171-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 11 de julio del 2003. VISTOS (181-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se rechaza el recurso. R.O. No. 172 de 18/09/2003

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