Auto Nº 177-2003
Autor | Galo Pico Mantilla |
Páginas | 261-261 |
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perteneciente en común a dos o más personas. El Art. 2673 del Cod.
Civ. Arg. lo define diciendo que ‘El condominio es el derecho real de
propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre
una cosa mueble o inmueble’”. (Diccionario Jurídico Elemental, p. 83).
Según Devis Echandía, lo ocurrido en la presente causa vendría a
constituir falta de legitimación en causa. Por estas consideraciones, de
las cuales se desprende que, efectivamente, el fallo de segunda
AUTO No. 177-2003169
CUARTO: Respecto de la causal tercera, era obligación del recurrente, cumplir
con los siguientes requisitos para justificar la causal antedicha: "1.
Identificar en forma precisa el medio de prueba que, a su, juicio, ha sido
erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos
públicos o privado s, declaraciones de testigos, inspección ju di ci al y
dictamen de peritos o de intérpretes, determinados); 2. Señalar, asimismo
con precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha
sido violada; 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido viola da la
norma sobre valoración del medio de p rueb a resp ectivo; y , 4. Id entif icar las
norma sustanti va o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha
sido aplicada por vía de consecuencia de l yerro en la valoración probatoria.".
(J ui ci o N" 159-2002, publ ic ad o en el Reg ist ro Of ici al N o. 2 8 de 2 4 de
febrero de 2003), requisitos que ha omitido el recurrente en su escrito
de interposición, tomando en i nad mis ibl e el referido recurso.
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169 Nº 177-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de julio del 2003. VISTOS (132-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 172 de 18/09/2003
170 Nº 178-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de julio del 2003. VISTOS (179-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Macas. Se casa la
sentencia y se deniega la reconvención .R.O. No. 172 de 18/09/2003
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