Auto Nº 178-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas261-262
261
perteneciente en común a dos o más personas. El Art. 2673 del Cod.
Civ. Arg. lo define diciendo que ‘El condominio es el derecho real de
propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre
una cosa mueble o inmueble’”. (Diccionario Jurídico Elemental, p. 83).
Según Devis Echandía, lo ocurrido en la presente causa vendría a
constituir falta de legitimación en causa. Por estas consideraciones, de
las cuales se desprende que, efectivamente, el fallo de segunda
instancia incurrió en errónea interpretación del Art. 677 del Código de
AUTO No. 177-2003169
CUARTO: Respecto de la causal tercera, era obligación del recurrente, cumplir
con los siguientes requisitos para justificar la causal antedicha: "1.
Identificar en forma precisa el medio de prueba que, a su, juicio, ha sido
erróneamente valorado en la sentencia (confesión de parte, instrumentos
públicos o privado s, declaraciones de testigos, inspección ju di ci al y
dictamen de peritos o de intérpretes, determinados); 2. Señalar, asimismo
con precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha
sido violada; 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido viola da la
norma sobre valoración del medio de p rueb a resp ectivo; y , 4. Id entif icar las
norma sustanti va o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha
sido aplicada por vía de consecuencia de l yerro en la valoración probatoria.".
(J ui ci o N" 159-2002, publ ic ad o en el Reg ist ro Of ici al N o. 2 8 de 2 4 de
febrero de 2003), requisitos que ha omitido el recurrente en su escrito
de interposición, tomando en i nad mis ibl e el referido recurso.
AUTO No. 178-2003 170
169 Nº 177-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de julio del 2003. VISTOS (132-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 172 de 18/09/2003
170 Nº 178-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de julio del 2003. VISTOS (179-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Macas. Se casa la
sentencia y se deniega la reconvención .R.O. No. 172 de 18/09/2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR