Auto Nº 199-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas268-269
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VISTOS (216-2003): … SEGUNDO: Los peticionarios hablan de que el 10
de septiembre del 2003 la Sala dictó una resolución que según el Art.
285 del Código de Procedimiento Civil es irrevocable. Parten de un
supuesto falso, pues tal resolución no es una sentencia sino un auto, que
no tiene el carácter de irrevocable; por el contrario, según el Art. 293
ibídem “Los autos y decretos pueden aclararse, ampliarse, reformarse o
revocarse por el mismo juez que los pronunció, si lo solicita alguna de las
partes dentro del término fijado en el Art. 285”, que es lo que ocurrió en
el caso, cuando esta Sala, en providencia de 2 de octubre del 2003 a las
10h00, aceptó el pedido de revocatoria del “auto” de 10 de septiembre
del 2003; presentado por los mismos comparecientes… (fs. 6 y 7). En
consecuencia, ni se ha anticipado criterio ni hay razón para la excusa
que sugieren los demandados.
VISTOS (216-2003): … 2. Respecto a la caución se observa que el
artículo 12 de la Codificación de la Ley de Casación dispone, que:La
caución se cancelará por el tribunal a quo si el recurso es aceptado
totalmente por la Corte Suprema de Justicia; en caso de aceptación
parcial el fallo de la Corte determinada el monto de la caución que
corresponda ser devuelto al recurrente y la cantidad que será entregada
a la parte perjudicada por la demora; si el fallo rechaza el recurso
totalmente, el Tribunal a quo entregará a la parte perjudicada por la
demora, el valor total de la caución” (Subrayado de la Sala). En
consecuencia, es la Sexta Sala de la Corte Superior de Quito a la que,
conforme con el fallo de rechazo del recurso de casación dictado por
esta Sala, le corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado
artículo 12 de la Codificación de la Ley de Casación.
AUTO No. 199-2003 176
176 Nº 199-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de septiembre del 2003.VISTOS (191-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Latacunga. Se rechaza el recurso. R.O. No. 251 de 14/01/2004

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