Auto Nº 255-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas295-295
295
AUTO No. 255-2003 193
SEGUNDO: A fojas 124 del segundo cuerpo del cuaderno de primer nivel
consta el escrito de interposición del recurso de casación contra la
providencia dictada por el señor Juez Décimo Sexto de lo Civil de Salinas
desconociendo que el recurso de casación no procede contra las
sentencias o autos dictados por los “jueces” sino solamente contra las
dictadas por las “cortes superiores” y “los tribunales distritales”.
SENTENCIA No. 261-2003 194
SEGUNDO: El Art. 989 del Código Civil estatuye la forma de probar la
posesión, pero la que invoca el demandante es absolutamente
equivocada, al decir, como queda transcrito que las cien hectáreas que
afirma haber poseído “...forma parte de uno de mayor extensión de
aproximadamente trescientas hectáreas adquirido por quien en vida fue
mi madre, señora …, fallecida en la ciudad de Guayaquil, el pasado 17 de
julio de 1999”. Ello comporta reconocimiento de dominio ajeno, es decir
de su madre y copropiedad con sus hermanos como herencia de la
misma.
Al respecto, la jurisprudencia chilena lo declara categóricamente:
“Prescripción de cuota en una comunidad.- Los derechos o la acción o la
parte cuotativa en una propiedad indivisa no son una cosa corporal,
determinada, susceptible de posesiona material, y como sin posesión no
cabe prescripción, resulta improcedente la extraordinaria alegada
respecto de la acción en un fundo.” (Repertorio de Legislación y
Jurisprudencia Chilenas, Vol. V, tomos 10, 11 y 12, p. 113).
193 Nº 255-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de diciembre del 2003. VISTOS (94-2001):
Recurso de hecho, sentencia del Juez Décimo Sexto de lo Civil de Salinas. Se niega el
recurso. R.O. No. 266 de 4/02/04
194 Nº 261-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 2 de diciembre del 2003. VISTOS (237-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Portoviejo. Se rechaza el recurso. R.O. No. 266 de 4/02/04

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