Auto Nº 22-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas322-323
322
pertinente al caso en disputa, no significa falta de aplicación de esta
norma. Tanto que el alcance de esta expresión es el siguiente: “La
violación por falta de aplicación de la norma legal ocurre cuando siendo
clara y aplicable al caso, el tribunal se abstuvo de aplicarla, en su
totalidad o parcialmente, por lo cual se lesionó un derecho o se dejó de
aceptar una excepción, según la parte que haya recurrido. La falta de
Aplicación debe ocurrir a pesar de que los hechos regulados por la
norma estén probados, el tribunal así lo reconozca y el recurrente no lo
discuta. ...” (PRESENTE Y FUTURO DE LA CASACIÓN CIVIL, PP.75,
HERNANDO DEVIS ECHANDIA).
SÉPTIMO: Por último, la jurisprudencia española, en concordancia con
nuestra reiterada jurisprudencia, se refiere a la “valoración de la prueba”
en los siguiente términos: “TS 1ª, A 03-07-2001 (2001/38347) /
Interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la AP el TS lo
inadmite, por cuanto el recurso tiende a obtener la revisión de la prueba,
Señala el Alto Tribunal que la casación no es una tercera instancia y que
el criterio de los Tribunales de instancia en cuanto a la valoración de la
prueba debe ser respetado mientras no sea ilógico o irracional, no
pudiendo pretender el recurrente que se atribuya a un mayor valor a la
prueba documental aislándola del resto del material probatorio. /AP
Cáceres, S 25-04-2001 (2001/15023) (...) El Tribunal declara que la
alegación de error en la valoración de la prueba, ha de tener por objeto el
denunciar que a un determinado medio de prueba no se le ha reconocido
el valor probatorio que la ley reconoce, o bien que se le ha atribuido una
eficacia probatoria que la ley no le da, debiendo en ambos casos citarse
las normas de valoración de prueba aplicables a aquella de que se trata,
pero sin que ello permita proceder a un nuevo examen y valoración de la
prueba en su conjunto contraponiendo a la del Tribunal de instancia la
valoración subjetiva del recurrente, circunstancias estas las cuales no
concurren el caso de autos, no pudiéndose hablar por tanto de un error
en la valoración de la prueba aportada”.
AUTO No. 22-2004206
206 Nº 22-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de enero del 2004. VISTOS (298-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior
de Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 395 de 9/08/2004

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