Auto Nº 51-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas335-335
335
AUTO No. 51-2004215
PRIMERO: Las providencias dictadas dentro de los juicios de alimentos
no causan ejecutoria, así lo dispone el Art. 741 del Código de
Procedimiento Civil: “Las resoluciones que se pronuncian sobre
alimentos no causan ejecutoria”, es decir no tienen la característica de
finales y definitivas, requisito fundamental para la procedencia del
recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: Además, según las últimas reformas a la ley de la materia, se
limitó este recurso para los “… procesos de conocimiento…”y de ello se
colige que no procede dicho recurso en las causas que no son de
conocimiento, como en este caso que se trata simplemente de un
trámite especial en orden a fijar una pensión alimenticia, como así la
Sala lo sustenta en los fallos de triple reiteración, publicados en la
Gaceta Judicial de septiembre a diciembre de 1998. Año XCVIII, Serie XVI
Nº 13, páginas 3449-3450…
NOTA: Igual criterio se mantiene en el Auto 86-2004. R.O. 368 de 1/07/2004
SENTENCIA No. 56-2004216
SEGUNDO: La falta de aplicación de una norma de derecho, como la que
alude la recurrente, en concepto del profesor Hernando Devis Echandía,
consiste en lo siguiente: “La violación por falta de aplicación en la norma
legal ocurre cuando siendo clara y aplicable al caso, el Tribunal se
abstuvo de aplicarla, en su totalidad o parcialmente, por lo cual se
lesionó un derecho o se dejó de aceptar una excepción, según la parte
que haya recurrido. /…”.
215 Nº 51-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 1 de marzo del 2004. VISTOS (345-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Babahoyo. Se rechaza el recurso. R.O. No. 395 de 9/08/2004
216 Nº 56-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 9 de marzo del 2004. VISTOS (40-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 395 de 9/08/2004

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