Auto Nº 63-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas341-343

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En el considerando quinto, el expresado Tribunal dice: “Del texto mismo de la demanda, aparece que la actora en este juicio, con plena conciencia y voluntad suscribió la escritura que contiene la compraventa que mediante esta acción pretende la nulidad, aduciendo que era un contrato simulado, un simple encargo, lo que implica que participó y suscribió el contrato a sabiendas que estaba viciado de nulidad, circunstancia que le impide proponer esta demanda, por el principio de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa, como prescribe en su parte pertinente el Art. 1726 del Código Civil”.

La jurisprudencia chilena corrobora plenamente el criterio sostenido en este caso por el Tribunal de segunda instancia: “Fundamento de la excepción establecida para alegar la nulidad absoluta.- I. La prohibición de alegar la nulidad absoluta establecida respecto del que interviene en la celebración del contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, es una sanción destinada a castigar el dolo puesto en juego por aquel que ejecuta un acto o celebra un contrato con pleno y cabal conocimiento del vicio que lo anula”. “II. La ley sanciona al que ejecuta el acto o celebra el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que la invalidaba, para impedir que así abuse de su propia inmoralidad y porque repugna que el que celebra el acto o contrato en esas condiciones sea el mismo que, prevaliéndose de esa circunstancia, alegue la nulidad”. “El principio ‘nemo auditur propiam suam turpitudiner allegans’ , que veda la alegación de la mala fe propia, es parte de nuestro derecho positivo, como lo demuestran los preceptos de los artículos 1683 y 1481 del Código Civil” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Vol. 3, tomos V y VI p. 204)…

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PRIMERO: A fojas 34 a 39 del cuaderno de segundo nivel consta en el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple

221Nº 63.2004. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de marzo del 2004. VISTOS (35-2004): Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 396 de 10/08/2004

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342 con los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Ley de Casación, que en su Art. 2 dice: “Procedencia.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los...

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