Auto Nº 86-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas350-351
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inoponibilidad no produce efecto, no obliga a nadie.” (Repertorio de
Legislación y Jurisprudencia Chilenas, libro segundo, p.236)
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TERCERO: Además, no da cumplimiento con lo dispuesto en el numeral
cuarto del Art. 6 ibídem, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya
el recurso.”, pues “...Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera
del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del
motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la
justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe
falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar
dice el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo
Cabanellas es: “...Afirmar, establecer un principio o base./ Razonar,
argumentar.../...”, en consecuencia “los fundamentos en que se apoya el
recurso”, no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos impropios
para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre
asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos
pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada
como para sostener la existencia de la infracción o las cargos contra la
sentencia recurrida.” (Resolución No. 247-2002, juicio 299-2001,
publicado en el Registro Oficial No. 742 de 10 enero del 2003).
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SEGUNDO: El Art. 741 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las
resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria.”,
228 Nº 85-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de abril del 2004. VISTOS (57-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 368 de 1/07/2004
229 Nº 86-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 23 de abril del 2004. VISTOS (81-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se rechaza el recurso. R.O. No. 368 de 1/07/2004

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