Auto Nº 196-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas411-412

Page 411

411se reserva el que lo tiene y no piensa transmitirlo. El Art. 2062 prescribe: “El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo”. Respecto de esta norma, la Sala es de la opinión de que cuando
el mandatario se reservó el usufructo, lo hizo a favor de su mandante; por eso no habla de CONSTITUCIÓN sino de RESERVA. Entender de otra forma sería inaceptable.

Por fin, el Art. 2072 se refiere a “La facultad de transigir no comprende la de comprometer, ni viceversa. El mandatario no podrá deferir al juramento decisorio sino a falta de otra prueba.”. Esta norma nada tiene que ver en el caso en estudio. En resumen, el fallo pronunciado por la Segunda Sala de la H. Corte de Justicia de Ibarra no ha infringido norma legal alguna. …

AUTO No. 192-2004262

PRIMERO: … Así su Art. 5 dispone: “Art. 5.- .- El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración…”, situación que no se cumple en el presente caso, pues consta a fojas 25 del cuaderno de segundo nivel que el auto definitivo con el que se niega la solicitud de ampliación de la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito (fs. 14 a 17) de la cual recurre se notificó el 17 de junio del 2004, por lo que la recurrente tenía hasta el 24 de junio del mismo año para interponer el recurso extraordinario de casación y lo hace el 25 de junio del 2004, constituyéndose el mismo en extemporáneo, por lo que bien hizo la Primera Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito en negarlo.

AUTO No. 196-2004263

262Nº 192-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de octubre del 2004. VISTOS (199-2004): Recurso de hecho, sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 563 de 12/04/2005

263Nº 196-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de octubre del 2004. VISTOS (232-2004): Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de

Page 412

412

SEGUNDO: De fojas 9 y 10 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bien la recurrente basa su recurso en la causal primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR