Autonomía de la Voluntad y Derechos Reales: análisis de los sistemas del numerus apertus y numerus clausus

AutorJuan Sebastían Baquero Correa
CargoEstudiante del Colegio de Jurisprudencia
Páginas31-48
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Derechos reales atípicos entre el mito y la leyenda: un análisis
de los sistemas numerus apertus y numerus clausus
Juan Sebastián Baquero Correa,
Universidad San Francisco de Quito (USFQ), estudiante del Colegio de Jurisprudencia,
Campus Cumbayá, Casilla Postal 17-1200-841, Quito 170901, Ecuador.
Correo electrónico: juan.baquero@estud.usfq.edu.ec
Recibido/Received: 26/02/2017
Aceptado/Accepted: 27/08/2017
Resumen
El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinaria-
mente se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para au-
togobernarse dentro de la esfera de sus relaciones privadas. Tal autonomía posee pocos límites:
la ley, la moral y el orden público. Por ello, ante tales limitaciones, en los derechos personales
se ha planteado una cuasi omnipotencia privada. El objeto de este trabajo es descifrar si aquella
autonomía privada, que permite la con guración de cuanto contrato atípico cruce el imaginario
humano, se extiende a los derechos reales y si la libre constitución de estos derechos es un tema de
orden público. De esta forma, se podrá concluir si los particulares pueden con gurar novedosos
derechos reales atípicos (tesis del numerus apertus) o, por el contrario, si existe una reserva legal
respecto a qué derechos reales pueden los particulares con gurar (tesis del numerus clausus).
Con tal objeto, en el presente artículo se realiza un estudio que explora si los derechos reales son
taxativos o meramente ejempli cativos en su tratamiento por el Código Civil ecuatoriano, para
veri car si el sistema es apertus o clausus, y las razones que lo fundamentan.
Palabras clave
Derechos reales, ius in rem, numerus clausus, numerus apertus, autonomía de la voluntad,
sistema abierto, sistema cerrado, Ecuador.
Atypical property rights between the myth and the legend: an analysis of systems numerous
apertus and numerous clausus
Abstract
e party autonomy is the cornerstone on Civil Law subject. Doctrinally, it has been established
that this autonomy gives individuals sovereignty to govern themselves within the sphere of their
private relations.  is autonomy has very few limits: namely law, morality and public order.
us, contract rights have been imbued with a quasi private omnipotence. In this article we
seek to decipher if this private autonomy – which allows the con guration of as many atypical
contracts that cross the human imagination – extends to property rights, so that novel property
rights not covered by the law may be established or if it is a public order topic that limits party
JUAN SEBASTIÁN BAQUERO CORREA
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autonomy and demands property rights to be covered in legal codes prior to be created. For
such an undertaking, it is necessary to construct an hermeneutical study about the tipicity (nu-
merus clausus) or list without limitation (numerus apertus) on Ecuadorian Civil Code, with the
motive to rstly verify the system chosen on Ecuador and the reasons that supports it.
Keywords
Civil Law, ius in rem, party autonomy, Property Law, numerus clausus, numerus apertus.
1. Introducción
“En materia contractual, la voluntad es soberana; es ella la que dicta el derecho”1, escribía con
encomio Arturo Alessandri alrededor de 1940 en sus apuntes de clase. Es en este sentido que
las personas, en sus relaciones privadas, pueden dictarse el derecho para sí mismas, por lo que
son soberanas y ostentan autonomía privada. En efecto, los particulares pueden hacer uso de la
autonomía de la voluntad para celebrar contratos y obligarse. Tal es la soberanía privada que,
a pesar de que el libro IV del Código Civil ecuatoriano contenga disposiciones que regulan los
contratos típicos y nominados2, los particulares pueden celebrar novedosos contratos atípicos,
en razón de su autonomía.
Poco importa que en la ley no se tipiquen todos los contratos, pues la autonomía de la
voluntad suple aquella falta con el n de satisfacer los más diversos intereses de los particulares.
Por consiguiente, al menos en materia contractual o, si se quiere, en cuanto a los derechos
personales, como los particulares pueden crear contratos atípicos e innominados, existe una
suerte de sistema abierto libre de creación por los particulares también conocido como numerus
apertus de derechos personales3.
No obstante, hay juristas que sostienen que la autonomía de la voluntad es tan amplia que
incluso se extiende a otros derechos subjetivos, como los derechos reales. Existe de esta forma
un sistema numerus apertus de derechos reales mediante el cual la autonomía de la voluntad no
solo rige en materia de derechos personales, sino también —y con la misma intensidad— en
materia de derechos reales y en el estudio de la propiedad4. Por consiguiente, en los sistemas de
derechos reales numerus apertus, los particulares pueden constituir cuanto derecho real atípico
cruce el imaginario humano.
Existe también un sistema de derechos reales contrario al sistema numerus apertus, llamado
numerus clausus o sistema cerrado, en el cual existe una reserva legal de derechos reales. El
sistema de derechos reales numerus clausus es el que ninguna persona puede, efectivamente,
De los contratos. 
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Óp., cit., p. 37.
  Del númerus clausus al númerus apertus, . 
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4 Ibíd.

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