Resoluciones 07/2016. Autorícese a la Compañía Aerorepública S.A., la suspensión temporal y parcial de la ruta Bogotá - Guayaquil - Bogotá, hasta dos (2) frecuencias semanales

Número de Boletín946
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
32 – Jueves 16 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 946
a partir de la fecha de concesión de la personería jurídica,
pudiendo disminuirse por resolución adoptada en
Asamblea de Socios,
Art. 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto del Estatuto de la
ORGANIZACIÓN SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL
“LAS TECAS” a que se ref‌i ere el artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ORGANIZACIÓN SOCIAL
DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS TECAS”, una vez
adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva
def‌i nitiva, la misma que tendrá una duración de cuatro (4)
años; y, la remitirán mediante of‌i cio a conocimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria
Zonal 7), dentro del plazo de treinta días para el registro
pertinente, adjuntando la documentación establecida en el
Art. 18, del Decreto 739, de fecha 3 de agosto de 2015, en
concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para
Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que
están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
de los archivos de las Organizaciones de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 05 días del mes de enero
de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretaria Zonal 7.
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
No. 07/2016
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril del
2015, modif‌i cado con Acuerdo No. 11/2016 de 30 de
septiembre del 2016, el Consejo Nacional de Aviación
Civil, renovó a la compañía AEROREPÚBLICA S.A.,
su permiso de operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo, público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con of‌i cio No. 2016-3404 de 23 de noviembre de
2016, el Gerente General de Corral & Rosales Cía. Ltda.,
Apoderada General de Aerorepública S.A., solicita: “…la
suspensión temporal de la operación de dos (2) frecuencias
semanales en la ruta Bogotá - Guayaquil - Bogotá, que
fueron concedías a Aerorepública conforme a su permiso
de operación vigente. La suspensión se solicita a partir del
24 de enero de 2017, por un período de seis meses”;
Que, la peticionaria tiene presentada una declaración
juramentada otorgada ante la Notaría Décima Primera
del Cantón Quito, de fecha 21 de noviembre de 2016,
en la cual la compañía AEROREPÚBLICA S.A., se
compromete a cumplir como lo viene haciendo, con las
obligaciones derivadas de los contratos de transporte
que fueren afectados por la suspensión temporal de la
operación de la ruta Bogotá-Guayaquil-Bogotá, a partir
del 24 de enero del 2017;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica presenta su informe Técnico Económico, en
el que recomienda se atienda de forma favorable el pedido
de la compañía AEROREPÚBILICA S.A., debido a que
no afecta a la operación ni a pasajeros;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe
concluye y recomienda que se autorice a la compañía
AEROREPÚBLICA S.A., la suspensión parcial y
temporal de la ruta BOGOTÁ-GUAYAQUIL-BOGOTÁ,
por el lapso de seis meses, contado a partir del 24 de enero
del 2017, constante en su permiso de operación;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-YA-2016-3509-O de 15 de
diciembre de 2016, el señor Director General de Aviación
Civil, remite a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., el
Extracto para las publicaciones de la solicitud, en uno de
los periódicos de mayor circulación en el país;
Que, mediante of‌i cio No. 2016-3623 de 23 de diciembre
de 2016, la compañía AEROREPÚBLICA S.A., entrega
los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas
los días 21, 22 y 23 de diciembre del 2016, en el diario
“El Comercio”, lo cual fue verif‌i cado por la Secretaría
General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo;
Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el
Informe unif‌i cado en el cual se concluye y recomienda,
que se ha agotado todo el trámite administrativo previsto
en el Reglamento de la materia y recomienda que se
atienda favorablemente la solicitud de suspensión
presentada por el Gerente General de Corral & Rosales
Cía. Ltda. Apoderada de AEROREPÚBLICA S.A.,
otorgándose la suspensión temporal y parcial de la ruta
Bogotá-Guayaquil-Bogotá, hasta dos (2) frecuencias
semanales. Con derechos de tráf‌i co de tercera y cuarta
libertades del aire, por un período de seis (6) meses,
contado a partir del 24 de enero del 2017, de su permiso
de operación, para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga
y correo, en forma combinada;

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