Resolución 001-2018 - Autorícese al MCEI, para que, en representación de la República del Ecuador, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China - Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios)
| Fecha de disposición | 18 Junio 2018 |
| Fecha de publicación | 18 Junio 2018 |
| Número de registro | 001-2018 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 264 |
| instrumentation | Resoluciones |
Lunes 18 de junio de 2018 – 37Registro Ofi cial Nº 264
b. Suscribir ofi cios de atención de requerimientos de
información realizada por instituciones judiciales,
públicas y privadas inherentes al ámbito de su
competencia; y,
c. Elaborar y suscribir las Resoluciones de los actos
la Ley de Hidrocarburos, referente especialmente,
pero no exclusivamente a la baja de activos y traspaso
de dominio de los bienes a los que hace referencia el
mencionado artículo en concordancia con el numeral
14 del número 11.2.2 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación Hidrocarburífero.
Art. 2.- La Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Hilda Magdalena Samaniego Díaz,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así
lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y
fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar la titular de la Gestión.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
ARCH.
No. 001-2018
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX
Considerando:
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fi scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, mediante Protocolo de Adhesión al Acuerdo de
Marrakech, la República del Ecuador pasó a ser Miembro
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 21 de
enero de 1996;
Que, el Entendimiento para la Solución de Diferencias
(ESD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
establece las normas y procedimientos que se aplicarán a las
diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones
en materia de consultas y solución de diferencias de
los acuerdos enumerados en el Apéndice 1 de dicho
Entendimiento (denominados en el presente Entendimiento
“acuerdos abarcados”). Las normas y procedimientos
del citado instrumento serán asimismo aplicables a las
consultas y solución de diferencias entre los Miembros
relativas a sus derechos y obligaciones dimanantes de
las disposiciones del Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (denominado en este
Entendimiento “Acuerdo sobre la OMC”) y del presente
Entendimiento tomados aisladamente o en combinación
con cualquier otro de los acuerdos abarcados;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que, el artículo 131 del Reglamento de Aplicación del
Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus Órganos
de Control e Instrumentos, publicado en el Registro Ofi cial
No. 435 de 27 de abril de 2011, confi ere al COMEX la
facultad de resolver sobre la participación del Ecuador
en calidad de tercera parte interesada, en los procesos de
solución de controversias internacionales;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los
actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto
aparece publicado íntegramente en el Registro Ofi cial. En
situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos
normativos referidos exclusivamente a potestades de los
poderes públicos o en casos de urgencia debidamente
justifi cada, se podrá disponer que surtan efecto desde la
fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
(MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera
se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En todas las
normas legales en las que se haga referencia al “Ministerio
de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;
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