Avances Sociales de la Integración Andina

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas32-33
AVANCES SOCIALES
DE LA INTEGRACIÓN ANDINA
Desde el momento en que los países latinoamericanos participaron en el primer ensayo
de integración, se comprometieron a impulsar la formación del Mercado Común
Latinoamericano. Tarea, por cierto, muy difícil y compleja, pero no por eso imposible de
realizarla. Después, los países del grupo subregional andino acordaron, entre otras medidas,
aprobar los instrumentos necesarios para la armonización de sus políticas económicas y sociales
y, ahora, cuando se encuentra transcurriendo el segundo quinquenio de la integración
subregional, luego de haber cumplido parcialmente la programación industrial, de poner en
práctica un Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y de adelantar las
gestiones para la aprobación del arancel extremo común, la Comisión del Acuerdo dio la
aprobación comunitaria a dos proyectos de índole social que comprenden –o recogen diríamos
mejor– las aspiraciones de la clase laboral tendientes a intervenir en el desarrollo de la
integración y a obtener los consiguientes beneficios de la misma.
Para la expedición de las correspondientes Decisiones, han contribuido notablemente las
diversas reuniones de los Ministros del Trabajo de los países miembros del Acuerdo y la acción
del Consejo de Asuntos Sociales de la Subregión. Esta participación conjunta se ha concretado,
en primer lugar, en el análisis de la situación del sector laboral en cada uno de los países
miembros y, en segundo lugar, en la voluntad política de llevar adelante el programa de
coordinación de las políticas económicas y sociales de los países integrados y de tomar
decisiones concretas para regular la participación del sector laboral a nivel subregional e
incorporarlo a las ventajas del proceso.
Por su parte, la Junta del Acuerdo, recogiendo todas estas motivaciones sometió sus
propuestas a consideración de la Comisión, el máximo organismo de la Subregión. La Comisión,
durante el Décimo Séptimo Período de Sesiones Extraordinarias (14-17 de febrero de 1977),
aprobó las Decisiones 113 y 116, las cuales contienen los instrumentos Andinos de Seguridad
Social y de Migraciones Laborales. Por una parte, la Decisión 113 constituye un medio idóneo
para regularizar y legalizar el procedimiento migratorio entre los países dela subregión y, por
otra, la Decisión 116, contiene una serie de beneficios sociales, los mismos que serán
reconocidos por las legislaciones nacionales de los respectivos países asociados.
De esta manera, la Comisión, al aprobar las regulaciones encargadas de facilitar el
tránsito de personas entre los países de la subregión, después de legislar el tránsito de
mercancías y de capitales, esta ofreciendo a las naciones asociadas, nuevas esperanzas de que
la integración económica y social será una futura realidad.
No obstante, la aprobación de las citadas Decisiones, es el primer paso dentro del
procedimiento jurídico-administrativo indispensable para la adopción delas normas comunes en
los países de la subregión. El siguiente paso para hacer realidad los fines propuestos en las
mismas decisiones y para alcanzar los objetivos establecidos mediante las normas reguladoras
de la Seguridad Social y las Migraciones Laborales, es el de la ratificación de las Decisiones por
parte de los países suscriptores. Con este objeto se ha fijado el plazo de seis meses para la
primera y el de doce meses para la segunda. En consecuencia, las ratificaciones nacionales
deberán producirse en breve plazo –si es posible antes del que se ha establecido en las

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