Banecuador B.P.-2018-0109 Deléguenseatribuciones A Varios Funcionarios Yfuncionarias ................................................ 30SECRETARÍA Nacional DECOMUNICACIÓN:SNC-SBNC-2018-021Apruébese El Estatuto Yconcédese Personalidad Jurídica Alafundación “los Cronistas”, Condomicilio En La Ciudad De Quito, Provinciade Pichincha .............................................. 41SNC-SBNC-2018-022 Apruébese El Estatutoyconcédese Personalidad Jurídica A Lafundación “yo No Mecallo”, Condomicilio En La Ciudad Dequito, Provinciade Pichincha ............................................... 44Págs.GOBIERNOS Autónomosdescentralizadosordenanza MUNICIPAL:-Cantón Marcabelí: Para El Cobro Depeaje Por El Usode La Vía Que Recorrelos Sitios Jerusalén, San Francisco, 9 Deoctubre Yel Centenario, Transportandomaterial De Feldespato ...............................
| Fecha de disposición | 13 Julio 2018 |
| Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 283 |
| instrumentation | Resoluciones |
30 – Viernes 13 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 283
No. BANECUADOR B.P.-2018-0109
Ing. Jorge Santiago Campos Portilla
GERENTE GENERAL DE BANECUADOR B.P.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de
mayo de 2015, publicado en el Suplemento al Registro
Ofi cial No. 512 de 1 de junio de 2015, se creó el banco
público denominado BANECUADOR B.P., como entidad
fi nanciera que forma parte del sector fi nanciero público, con
personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con
patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa,
fi nanciera y presupuestaria.
Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 378 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones de la o el Gerente General entre otras, la de
representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad;
acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto que conduzca al
cumplimiento de las fi nalidades y objetivos de la entidad;
y, dirigir la gestión operativa y administrativa de la entidad.
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, determina que la máxima
autoridad puede delegar la suscripción de contratos a
funcionarios o empleados de la entidad, para lo cual deberá
emitir la resolución que será publicada en el Sistema Ofi cial
de Contratación del Estado, SOCE.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, prescribe que las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las
instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración
de sus propios negocios y actividades, caso contrario
responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad
con lo previsto en esta Ley.
Que, el artículo 77, literal e) de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, señala que las máximas
autoridades de las Instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad y establece para estas entre otras atribuciones y
obligaciones específi cas las de “dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones”.
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización establece
que cuando la importancia económica o geográfi ca de
la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial.
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.
Que, el artículo 59 del citado estatuto, prescribe que
cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa.
Que, el artículo 5 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, establece que la
máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector
público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el
ejercicio de las funciones que le corresponde según este
reglamento.
Que, el literal k) del artículo 17 del Estatuto Social de
BANECUADO B. P., establece que entre las funciones
de la o el Gerente General se encuentra la de ejercer la
dirección de las operaciones y administración interna del
Banco;
Que, mediante Resolución No. D-2017-219 de 13 de
noviembre de 2017, el Directorio de BANECUADOR
B.P., designó al Ing. Jorge Santiago Campos Portilla, como
Gerente General de BANECUADOR B.P; y,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Delegar a los siguientes funcionarios y funcionarias, las
atribuciones y facultades en las cuantías y temas que a
continuación se detallan:
Artículo 1.- Delegar al o la Subgerente General de Servicios
Corporativos, titular, encargado o subrogante, para que a
más de las atribuciones y responsabilidades contempladas
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Viernes 13 de julio de 2018 – 31Registro Ofi cial Nº 283
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, actúe en nombre y representación del Gerente
General de BANECUADOR B.P, y previo el cumplimiento
de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley
y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes
facultades:
a) Ejercer las siguientes atribuciones que la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General, Codifi cación y Actualización de
las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, y, demás normativa aplicable, a
fi n de que autorice los procedimientos de contratación
para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría, cuyo presupuesto referencial se
encuentre entre el valor que resulte de multiplicar el
coefi ciente desde 0,000007 hasta 0,00003 por el monto
del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, exceptuando aquellos de Régimen
Especial de Comunicación. En tal virtud, podrá:
1) Desempeñar las funciones de ordenador de gasto
conforme a la cuantía determinada en la presente
Resolución;
2) Autorizar el inicio de los procesos de contratación
para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría;
3) Suscribir las invitaciones o convocatorias de los
pliegos de los procesos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría; y disponer su publicación en el Portal
de Compras Públicas;
4) Designar comisiones técnicas o quien haga sus
veces en los casos que en la ley lo prevea;
5) Adjudicar, cancelar, declarar desierto o reaperturar
los procesos de contratación pública enmarcados
dentro de los coefi cientes señalados en el presente
artículo;
6) Celebrar contratos para la adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría, enmarcados dentro de
los coefi cientes señalados en el presente artículo;
7) Celebrar contratos complementarios y/o
modifi catorios de adquisición de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios incluidos los de
consultoría, respecto a los contratos principales que
se encuentren dentro de los coefi cientes señalados
en el presente artículo;
8) Celebrar contratos de arrendamientos y/o
comodatos o instrumentos similares, ya sea en
calidad de arrendador o arrendatario; comodatario
o propietario, de inmuebles ubicados en la ciudad
de Quito.
9) Autorizar ampliaciones de plazo, suspensiones
de obra y reprogramaciones, previo informe del
administrador del contrato;
10) Designar administradores de los contratos que
suscriba;
1) Designar fi scalización interna, de ser el caso, en
los casos de ejecución de obras, de los contratos
enmarcados dentro de los coefi cientes señalados en
el presente artículo;
11) Autorizar órdenes de cambio por diferencia de
cantidades y órdenes de trabajo para la ejecución
de rubros nuevos, previo la obtención de la
correspondiente certifi cación presupuestaria e
informe del administrador del contrato;
12) Designar al técnico no interviniente que
conformará la comisión de entrega recepción en
los contratos de adquisición de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios incluidos los de
consultoría, conjuntamente con el Administrador
del Contrato;
13) Autorizar el inicio y trámite de los procedimientos
de terminación por mutuo acuerdo de los contratos
que suscriba;
14) Suscribir instrumentos de terminación por mutuo
acuerdo;
15) Autorizar el inicio y trámite de los procedimientos
de terminación anticipada y unilateral, de los
contratos que suscriba en atención al monto
asignado;
16) Suscribir resoluciones de terminación anticipada y
unilateral;
17) Solicitar al Servicio Nacional de Contratación
Pública la inclusión en el registro de contratistas
incumplidos o adjudicatarios fallidos a los
contratistas u oferentes declarados como tales, en
los contratos o adjudicaciones que suscriba;
18) Autorizar y suscribir instrumentos que
permitan extinguir obligaciones contraídas
extracontractualmente, previo el estricto
cumplimiento de la normativa correspondiente,
generadas por las gerencias a su cargo o de
las gerencias que dependen directamente de la
Gerencia General, con excepción de la Gerencia de
Comunicación Social y Secretaría General;
19) Suscribir las garantías y pólizas de fi el cumplimiento
del contrato y buen uso del anticipo, presentadas
por los adjudicatarios, derivadas de los procesos
adjudicados;
20) Aprobar y suscribir el Plan Anual de Contratación
(PAC) de BANECUADOR B.P., y sus reformas
correspondientes a la Casa Matriz; y,
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