Resoluciones. BCE-DA-RA-029-2022 Autorícense e iníciense los procedimientos de baja, chatarrización y destrucción de 6.779 bienes y equipos en mal estado a nivel nacional
Número de Boletín | 62 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central del Ecuador |
Registro Ocial - Suplemento Nº 62
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Viernes 13 de mayo de 2022
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-DA-RA-029-2022
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone:“La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 303 ut supra, establece: “La formulación de las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se
instrumentará a través del Banco Central del Ecuador. La ley regulará la circulación
de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la
banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley.”;
Que, el artículo 321 ibídem, señala:“EI Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: “Naturaleza
jurídica del Banco Central del Ecuador y normativa específica. El Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y
técnica.
El Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá
por la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y las demás leyes
aplicables en razón de la materia.
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