Resoluciones. BCE-DA-RA-092-2020 Transfiérese a favor del Colegio Fiscal “Juan Montalvo”, 155 bienes muebles

Número de Boletín283
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
26 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Ocial 283
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-092-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la C onstitución de la República, esta blece: “Las pe rsonas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, muje res embarazadas, personas con dis capacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfer medades catastróficas o de a lta
complejidad, recibirán atenc ión prioritaria y especializ ada en los ámbitos público y privado.”;
Que, el artículo 2 26 de la Constitución de la República, dispone: “ Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidore s públicos y las perso nas que actúen
en virtud de una pot estad estatal ejercerán solamente las compet encias y facultades que les
sean atribuidas en la Cons titución y la ley. Tendr án el deber de coordina r acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejerci cio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: “La administración p ública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desc oncentración, descentralizac ión, coordinación, partici pación,
planificación, transpare ncia y evaluación.”;
Que, el artículo 321 de la Constit ución de la República, establece: El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, priva da, comunitaria, estatal, as ociativa,
cooperativa, mixta, y que de berá cumplir su función socia l y ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: " El Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de l a Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con au tonomía administrativa y presupuestaria, cuya o rganización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Códi go, su estatuto,
las regulaciones expedi das por la Junta de Política y Reg ulación Monetaria y Financ iera y los
reglamentos internos.";
Que, el numeral 4 d el artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del
Ecuador: “Conceder co n recursos del Banc o Central del Ec uador ayudas, donacion es o
contribuciones a favor de cualquier persona nat ural o jurídica, pública o privada, salvo
aquellos bienes propios, cuy o traspaso a otras entidades del sector público a tí tulo gratuito se
podrá realizar conforme lo previsto en la ley.”;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utiliz ación, Manejo
y Control de los Bi enes e Inventarios del Sector Público, determina: “Actos de transfer encia
de dominio de los bienes.- E ntre las entidades u organismos señalados e n el artículo 1 del
presente Reglamento o ést as con instituciones del sect or privado que realicen labor social u
obras de beneficencia sin fines de lucro se pod rá efectuar, principalmente, los si guientes actos
de transferencia de dominio de bienes : remate, compraventa, trasf erencia gratuita, donación
permuta y chatarrización.” ;
Que el artículo 130 del Reglamento General Sustitutiv o para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Pú blico, prescribe: "P rocedencia.- Cu ando
no fuese posible o conveniente la ven ta de los bienes con apego a los mecanismos p revistos
en este Reglamento, la m áxima autoridad o su delegado, determinará l a entidad, institución u
organismo cuyo ámbito d e competencia, legalment e asignado, invol ucre actividades
vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asis tencia de personas y grupos de
atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad c on lo dispuesto a continuación: / a)
Transferencia gratuita. - Se aplicará para los casos de tra nsferencia de bienes a entidades u
organismos públicos con persona jurídica distinta, en be neficio de las entidades u organism os

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