Resoluciones. BCE-DA-RA-101-2020 Transfiérese a favor del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador ITAE, 626 bienes muebles y equipos

Número de Boletín283
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
30 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Registro Ocial 283
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-101-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenci as y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: “L a administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función soc ial y ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de
duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuy a organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
los reglamentos internos.";
Que, el numeral 4 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del
Ecuador: “Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o
contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurí dica, pública o privada, salvo
aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a tí tulo gratuito
se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.”;
Que, el artículo 77 del Reglam ento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: “Actos de
transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en
el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que
realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar,
principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate,
compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.”;
Que, el artículo 79 del referido Reglamento, establece: Procedimientos que podrán realizarse
para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran
dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente
Reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o
inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: / (…) d) Transferencia
Gratuita; (…)”;
Que, el artículo 130 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: "Procedencia.-
Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con ape go a los mecanismos

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