Resoluciones. BCE-DA-RA-126-2021 Autorícese e iníciese el proceso de baja y enajenación mediante el proceso de venta directa de 7.278 bienes muebles y equipos a nivel nacional, los cuales se encuentran físicamente en mal estado, presentan daños irreparables, son obsoletos, están en desuso y son inservibles para el BCE

Número de Boletín574
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 10 de noviembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 574 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. BCE-DA-RA-126-2021
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las c ompetencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 303 ut supra, establece: “La formulación de las políticas m onetaria, crediticia,
cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través
del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el
territorio ecuatoriano. /La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a
través de la banca pública. / El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley.”;
Que, el artículo 321 ibídem, señala: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, m ixta, y
que deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: Naturaleza
jurídica del Banco Central del Ecuador y normativa específica. El Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de durac ión indefinida,
con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica. / El Banco Central del
Ecuador en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los
reglamentos internos y las demás leyes aplicables en razón de la materia./ La instrumentación
del régimen monetario le corresponde exclusivamente al Banco Central del Ecuador de
conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y las dispos iciones de este
Código.";
Que, el artículo 27.1 del Código ut supra prescribe: Autonomía institucional. En la
consecución de sus objetivos y el desempeño de sus funciones, el Banco Central del Ecuador
será un ente autónomo y responsable según lo dispuesto en este Código y l a Constitución de la
República, sin perjuicio de su deber de coordinar las acciones necesarias con los demás
organismos del Estado para el cumplimiento de sus fines. / En todo m omento se respetará la
autonomía institucional del Banco Central del Ecuador y sus decisiones responderán a
motivaciones exclusivamente técnicas, que conlleven al cumplimiento de sus f unciones y
atribuciones.”;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: Actos de
transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el
artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen
labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasfere ncia
gratuita, donación permuta y chatarrización.”;

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