Resoluciones. BCE-GG-001-2022 Agréguese, como Disposición General Cuarta de la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-006-2021 de 15 de abril de 2021

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 2
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-001-2022
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna, establece que el Banco Central del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley,
que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera que expida la Función
Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que el Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración
indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico ibídem, determina que: “Las instituciones, organismos y
empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del
Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las
operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…);
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 del Código Orgánico ibídem, como funciones del Gerente
General del Banco Central del Ecuador, entre otras, establece: “1. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos los efectos. 2. Dirigir
y coordinar el funcionamiento del Banco Central del Ecuador en sus aspectos, técnico,
administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política y Regulación Monetaria. 3.
Expedir resoluciones administrativas vinculantes a terceros, con la finalidad de implementar
las políticas establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria. (…)”;
Que, el artículo 140 del citado cuerpo legal indica que: “En su calidad de agente fiscal del Estado,
corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas para efectuar el servicio de la
deuda y los pagos de las entidades del sector público. La Junta de Política y Regulación
Monetaria autorizará la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para uso de las

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