Resoluciones. BCE-GG-002-2021 Apruébese el “IG-051 Declaración de Prácticas de Certificación - DPC” y otro

Número de Boletín416
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 23 de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 416 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG- 002 -2021
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: "(...) las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines (...)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: “el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya
organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el citado
Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 36 numeral 40 determina:
Funciones. - El Banco Central del Ecuador. Tiene las siguientes funciones: 40. Las
demás que le asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero
establecen como funciones del Gerente General del Banco Central: “1. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del
Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el
cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en el ámbito de su competencia;
Que, la Disposición General Segunda del Capítulo XV: Del Servicio de Entidad de Certificación
de Información y Emisión de Certificados digitales o electrónicos, del Libro I: Sistema
Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
establece: Facúltese al Gerente General del Banco Central del Ecuador para que
establezca los servicios de firma electrónica y relacionados que desarrolle la Entidad de
Certificación y expida los reglamentos, manuales y demás normativa necesaria para la
cabal y efectiva aplicación de la presente Regulación, entre los cuales deberá constar una
que contenga las Declaraciones de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificados;
Que, el Banco Central del Ecuador es la “Entidad de Certificación de Información y Servicios
Relacionados”, acreditada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
con Resolución 481-20-CONATEL-2008 del 8 de octubre de 2008; cuya Acreditación se
renovó con Resolución No. ARCOTEL-2018-0902 de 25 de octubre de 2018 emitida por la
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Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, para un nuevo
período de 10 años;
Que, el Art. 33 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
determina que los servicios de certificación de la información pueden ser proporcionados
por un tercero vinculado, que demuestre su relación contractual con una Entidad de
Certificación de Información y Servicios debidamente acreditada ante el CONATEL,
actualmente ARCOTEL;
Que, en el artículo 3 de la Resolución No. ARCOTEL-2018-0902, la Entidad Acreditada para
prestar Servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados, tendrá la
siguiente responsabilidad: “1. Contar con una declaración de Prácticas de Certificación,
donde se especifiquen las condiciones, políticas y procedimientos aplicables a la solicitud,
emisión, uso, suspensión y revocación de los certificados de firma electrónica, así como
para la prestación de servicios relacionados (…)”;
Que, en el artículo 4 de la Resolución citada anteriormente, la Entidad Acreditada para prestar
Servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados, tiene como una de
sus obligaciones: 6. Mantener actualizada la infraestructura técnica empleada para la
prestación de servicios de certificación de información y servicios relacionados con la
firma electrónica, en función de la evolución de los estándares tecnológicos
internacionalmente reconocidos como fiables y que cumplan con las exigencias de
seguridad necesarias a fin de garantizar la prestación de los servicios a los usuarios.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos prevé como principios a observar en los trámites administrativos, los
siguientes: 1. Celeridad. - Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más
eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión (…) 11.
Simplicidad. - Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y
de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria
(…) 13. No duplicidad. - La información o documentación presentada por la o el
administrado en el marco de la gestión de un trámite administrativo, no le podrá ser
requerida nuevamente por la misma entidad para efectos de atender su trámite o uno
posterior. 14. Mejora continua. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán
implementar procesos de mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos
a su cargo, que impliquen, al menos, un análisis del desempeño real de la gestión del
trámite y oportunidades de mejora continua”;
Que, los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos regulan la Presunción de veracidad y Responsabilidad de la información,
proporcionada por el usuario, es de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las
consecuencias administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en
lo declarado o informado;
Que, el inciso primero del artículo 11 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, establece: "Entrega de datos o documentos. - En la gestión de
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trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la
presentación de originales o copias de documentos que contengan información que
repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.";
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99,
dispone: "Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La
derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto
normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal.";
Que, mediante Informe Técnico No. BCE-SGSERV-2021-004 / BCE-DNSF-201-2021 de 24 de
febrero de 2021, la Dirección Nacional de Servicios Financieros, a través de la
Subgerencia de Servicios, concluyó y recomendó: “La Entidad de Certificación de
Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE), a través de la Dirección Nacional
de Servicios Financieros, requiere realizar inclusiones y/o modificaciones a la
Declaración de Prácticas de Certificación y a la Política de Certificado de Firma
Electrónica de Persona Natural (…) con la finalidad de aprobar la sexta versión del “IG-
051 Declaración de Prácticas de Certificación - DPC y delIG-052 Políticas de
Certificado - PC Certificado de Firma Electrónica de Persona Natural de la Entidad de
Certificación de Información del Banco Central del Ecuador - ECIBCE”, se recomienda a
la Gerencia General aprobar el proyecto de Resolución Administrativa que acompaña a
este informe”;
Que, a través de Informe Jurídico No. BCE-CGJ-013-2021 de 01 de marzo de 2021, la
Coordinación General Jurídica concluyó que: “la propuesta presentada por la
Subgerencia de Servicios y la Dirección Nacional de Servicios Financieros a través del
Informe Técnico BCE-SGSERV-2021-004 / BCE-DNSF-201-2021, se considera
legalmente procedente conforme el ámbito de atribuciones y competencias del Banco
Central del Ecuador”;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como
Gerente General del Banco Central del Ecuador;
En ejercicio de sus funciones y atribuciones:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el IG-051 Declaración de Prácticas de Certificación - DPC” de la
Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador (ECIBCE) Versión 6.0,
de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1 de la presente resolución.

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