Resoluciones. BCE-GG-003-2021 Expídese la asignación de roles y responsabilidades para la implementación de la política de equidad e igualdad de género

Número de Boletín425
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 6 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 425 - Registro Of‌i cial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-003-2021
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW)” instrumento jurídicamente vinculante,
que entró en vigencia desde1981 y publicado en Registro Oficial Suplemento No.
153 de 25 de noviembre de 2005, establece que los Estados Parte condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar
la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen: “a) Adoptar
medidas adecuadas, legislativas sus constituciones nacionales y en cualquier otra
legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y
asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese
principio;(…)”;
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.";
Que, el artículo 331 de la Norma Suprema, preceptúa: "El Estado garantizará a las
mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y
profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se
adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. / Se
prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier
índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.";
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos.”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
disponen: “El Gerente General del Banco Central del Ecuador tendrá las
siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del
Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica,
operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes (…)”;
Que, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo determina la faculta de las
Máximas Autoridades de las administraciones públicas para efectuar la asignación
de atribuciones y competencias de la entidad a su cargo; y, el artículo 130 del
citado cuerpo normativo regula la competencia normativa de carácter
administrativo a favor de las Máximas Autoridades administrativas para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo;
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Que, el literal u) del artículo 39 del Reglamento Interno de Administración de Talento
Humano del Banco Central Del Ecuador, expedido mediante Resolución No. BCE-
GG-088-2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, establece como deberes de los
servidores: “(…) u) Velar por el cumplimiento de prácticas tendientes a la igualdad
de género y erradicación de la violencia, tanto para servidoras como servidores
del BCE.”;
Que, en una iniciativa conjunta entre ONU Mujeres y el Pacto Mundial de la ONU de
marzo de 2010 se crearon los “Principios para el Empoderamiento de las Mujeres
La igualdad es un buen negocio”;
Que, el 8 de marzo de 2019 la Gerente General del Banco Central del Ecuador,
suscribió con ONU Mujeres los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres
WEP´s”;
Que, el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos del
Banco Central del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 319
de 1 de marzo de 2018, establece como misión de la Gerencia General: “(…)
Definir estrategias y políticas que garanticen una adecuada gestión de la liquidez
de la economía del país; así como el cumplimiento interno de metas y objetivos
propuestos, a través de la toma de decisiones, establecimiento de acciones y
coordinación de esfuerzos conjuntos para contribuir al cumplimiento de la misión y
objetivos del Banco Central del Ecuador.”;
Que, el artículo 3 del Código de Ética del Banco Central del Ecuador,publicado en el
Registro Oficial No. 93 de 03 de diciembre de 2019, manifiesta entre sus principios
y valores éticos: “(…) el compromiso institucional de incorporar la perspectiva de
género como una medida orientada a dar el énfasis necesario para garantizar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por género”;
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-009-2020 de 12 de mayo de
2020, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expidió la “Política de
Equidad e Igualdad de Género del Banco Central del Ecuador”, cuyo objeto es
establecer lineamientos para promover y generar una cultura organizacional que
fomente la equidad e igualdad de género dentro del Banco Central del Ecuador,
detectando, previniendo, prohibiendo y erradicando conductas o comportamientos
que puedan atentar a la misma. Así como, establecer un marco de gestión con
enfoque de género en la entrega de sus productos y servicios, de conformidad a
las atribuciones, competencias y responsabilidades otorgadas al Banco Central
del Ecuador;
Que, el artículo 4 de la Resolución ibídem, establece entre sus objetivos específicos,
para ejecutar e implementar esta política, que el Banco Central del Ecuador se
encargará de: “a) Implementar la equidad e igualdad de género como eje
transversal en las estrategias, objetivos, políticas, programas, proyectos y
capacitaciones del Banco Central del Ecuador.”;
Que, mediante informe técnico No. BCE-DGCCO-2021-005, de 25 de febrero de 2021,
la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la
Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa, en lo pertinente,
recomendó a la señora Gerente General del BCE: (…) aprobar el proyecto de
resolución que contiene la delegación de roles y responsabilidades para la
activación e implementación de la Política de Equidad e Igualdad de Género del
Banco Central del Ecuador y la transversalización de esta perspectiva y que se

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