Resoluciones. BCE-GG-004-2021 Refórmese la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 7 de marzo de 2019
Número de Boletín | 425 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central del Ecuador |
Martes 6 de abril de 2021Registro Ofi cial - Cuarto Suplemento Nº 425
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-004-2021
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 303 de la norma ibídem, determina que: "La formulación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará
la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. /La
ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la
banca pública. /El Banco Central es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero,dispone que: "El
Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de
la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos.”;
Que, el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece como una de las funciones del Banco Central del Ecuador, la
siguiente: "Comercializar el oro proveniente de la pequeña minería y de la
minería artesanal, de forma directa o por intermedio de agentes económicos
públicos y privados, que deberán ser previamente autorizados por el propio
Banco Central del Ecuador.";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador,
entre otras, las siguientes funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; / 2. Dirigir, coordinar y supervisar
la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador,
para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que, el numeral 4 del artículo 132 ibídem, establece como parte de los activos
externos del Banco Central del Ecuador: “4. Oro monetario y no monetario;”;
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