Resoluciones. BCE-GG 005-2020 Refórmese la Resolución Administrativa No. BCE-GG-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 93 de 03 de diciembre de 2019

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
40 – Miércoles 26 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 149
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certi car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certi ca:
Fiel Copia del Original de la RESOLUCIÓN No. 023-
2019, constituida de dos hojas útiles, misma que reposa en
la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Carolina Riofrío, Asistente de Abogacía
de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certi cación No. 033.
Quito, veintiocho de enero de dos mil veinte.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. BCE-GG 005-2020
Verónica Artola Jarrin
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 303, determina: “La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central. La ley regulará la circulación
de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano. / La ejecución de la política crediticia
y nanciera también se ejercerá a través de la banca
pública. / El Banco Central es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y funcionamiento
será establecido por la ley”;
Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario
y Financiero señala: “El Banco Central del Ecuador
tiene por nalidad la instrumentación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y nanciera del Estado,
mediante el uso de los instrumentos determinados en este
Código y la ley.”;
Que, el artículo 36 del Código Ibídem, en los numerales 4,
18 y 33 establece como funciones del Banco Central del
Ecuador las siguientes: “4. Garantizar el suministro y la
distribución de las especies monetarias y dinero en el país /
18. Determinar las características y gestionar la provisión,
acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de
monedas. / 33. Efectuar las operaciones e implementar
instrumentos que tengan carácter monetario o nanciero
y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de
política monetaria.”;
Que, el artículo 94 inciso 2 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “La circulación,
canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados
Unidos de América, moneda en la República del Ecuador,
corresponden exclusivamente al Banco Central del
Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código
y con la regulación que emita la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera”;
Que, el artículo 95 ibídem dispone: “Obligación de
proveer liquidez. El Banco Central del Ecuador y, en los
casos excepcionales que establezca la Junta, las entidades
del sistema nanciero privado estarán obligados a
satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la
República del Ecuador con el objeto de garantizar el
desenvolvimiento de las transacciones económicas de
conformidad con las regulaciones que emita la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera. Para este
efecto, están facultados a efectuar las remesas que sean
necesarias, las cuales no se considerarán operaciones de
importación o exportación. Estas operaciones que realice
el Banco Central del Ecuador no estarán sujetas a tributo
alguno en el país”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así
se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o
reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que
la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que
establece normas incompatibles con un acto normativo
anterior éste pierde e cacia en todo cuanto resulte en
contradicción con el nuevo texto legal”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Banco Central del Ecuador, señala
como misión de la Dirección Nacional de Especies
Monetarias (DNEM) el proveer especies monetarias
de manera segura y e ciente, a través de una adecuada
programación, custodia; y, gestión de circulante, para
atender oportunamente la demanda de efectivo con el n
de fortalecer el desarrollo económico del país;
Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-
GG-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, publicada en
el Registro O cial No. 93 del 03 de diciembre de 2019,
la Gerencia General del Banco Central del Ecuador,
expidió la reforma a la Codi cación de las Resoluciones
de la Gerencia General, Libro II BANCARIO, Título
Primero SERVICIOS BANCARIOS, mediante la

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