Resoluciones. BCE-GG-005-2021 Refórmese la Resolución Administrativa BCE-GG-074-2018 de 30 de julio de 2018

Número de Boletín425
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 6 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Cuarto Suplemento Nº 425
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-005-2021
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: "(...) las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines (...)”;
Que, el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República, establece que:
“La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco
Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el
territorio ecuatoriano.(…)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que:el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;
Que, el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador:Comercializar el oro
proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, de forma directa o por
intermedio de agentes económicos públicos y privados, que deberán ser previamente
autorizados por el propio Banco Central del Ecuador;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
determinan, como parte de las funciones del Gerente General del Banco Central del
Ecuador “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central
del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos
internos correspondientes.”;
Que, el numeral 4 del artículo 132 ibídem, establece como parte de los activos externos
del Banco Central del Ecuador: “4. Oro monetario y no monetario;”;
Que, el artículo 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que:”El Banco
Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro y
podrá hacer operaciones en divisas u oro a futuro o mediante otros derivados, en la
forma y condiciones que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.”;

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