Resoluciones. BCE-GG-005-2022 Acéptese la transferencia a título gratuito de un bien inmueble, por parte de la Corporación Financiera Nacional B.P., a favor del Banco Central del Ecuador, ubicado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Registro Ocial - Suplemento Nº 27
69
Miércoles 23 de marzo de 2022
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-005-2022
EL GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna, establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: "El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa,
presupuestaria y técnica. El Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones
y atribuciones se regirá por la Constitución de la República, este Código, su estatuto,
las regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y las
demás leyes aplicables en razón de la materia.";
Que, el artículo 26.1 del Código Orgánico ibídem, señala: El Banco Central del Ecuador
podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones financieras en el país o en el
exterior, que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo (…)”z
Que, el artículo 27 ut supra, prescribe que: “Objetivo. De conformidad con el artículo 303 de
la Constitución de la República del Ecuador y demás normas aplicables, el Banco
Central del Ecuador instrumentará la política monetaria, formulada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria, tendiente a fomentar y mantener un sistema
monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con
el fin de preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamien to
seguro, sólido y eficiente de los sistemas y medios de pago.”;
Que, el artículo 27.1 del Código ya referido, sobre la autonomía institucional, prescribe: “En
la consecución de sus objetivos y el desempeño de sus funciones, el Banco Central del
Ecuador será un ente autónomo y responsable según lo dispuesto en este Código y la
Constitución de la República, sin perjuicio de su deber de coordinar las acciones
necesarias con los demás organismos del Estado para el cumplimiento de sus fines.

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