Resoluciones. BCE-GG-007-2020 Desígnense al economista Jaime Santiago Mancheno Vásquez, Director Nacional de Cumplimiento, como Ofi cial de Cumplimiento

Número de Boletín171
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 – 27Registro O cial Nº 171
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de
Funcionamiento mencionado, noti que al respecto, a
las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
8. Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca,
9. Ministerio de Agricultura y Ganadería;
10. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana (Dirección de Inclusión a la Comunidad
Extranjera); y,
11. Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice
las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente resolución, en el Registro O cial.
Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 10 de marzo de 2020.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro
de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN: Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del original de la Resolución Adinistrativa No.
0000031 de 10 de marzo de 2020, el mismo que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D. M. 11 de marzo de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a quivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda
hacer de los documentos certi cados.
No. BCE-GG-007-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
señala que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, preceptúa que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49, del Código
Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene como
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que, el literal f del artículo 36, de la Sección VII.- De
la Estructura Organizacional, del Capítulo III.- Normas
para las Entidades de los Sectores Financieros Público
y Privado sobre Prevención de Lavado de Activos, y del
Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del Tomo
III del Libro I.- Normas de Control para las Entidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR