Resoluciones. BCE-GG-007-2021 Expídense las Normas para los Participantes en el Sistema de Pagos Interbancario (SPI)

Número de Boletín463
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 1° de junio de 2021 Registro Ocial Nº 463
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG- 007-2021
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines.";
Que, la norma ibídem en su artículo 303, determina: "La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y
se instrumentará a través del Banco Central. (...) El Banco Central es una persona jurídica
de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.";
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 443 de 03 de mayo de 2021, que dispone: “La estructura
y funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y del Banco del
Central del Ecuador se mantendrán según lo establecido en el Código Orgánico Monetario
y Financiero vigente hasta antes de esta reforma mientras se conforman dentro del plazo
de 90 días contados a partir de la expedición de la presente ley, la Junta de Política y
Regulación Financiera, la Junta de Política y Regulación Monetaria y se designe al
Gerente General de Banco Central del Ecuador”.
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente al 02 de mayo de
2021, describe como funciones de la Junta, en los numerales:20. Normar el sistema
nacional de pagos; y, 21. Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados
por las entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador
su control, monitoreo y evaluación; así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo
con lo dispuesto en este Código.;
Que, el artículo 36, numerales 2 y 3 del citado Código Orgánico, manda que es función
del Banco Central del Ecuador: “(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el
control de las transacciones en los medios de pago electrónicos que se realicen a través
de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria,
para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a
dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos(…)”.En la
misma línea, la norma ibídem establece en los numerales 17, 21 y 22, lo siguiente:
Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con
eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; Operar el sistema central
de pagos;y, Monitorear el cumplimiento de las normas de funcionamiento emitidas por la
Junta para el sistema nacional de pagos;
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Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente al 02 de mayo de
2021, en referencia a las operaciones financieras del sector público no financiero,
manifiesta lo siguiente: “Las instituciones, organismos y empresas del sector público no
financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de
éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras
que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.(…) Las operaciones cursadas por las
instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central del Ecuador, como
agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza
pública.”;
Que, el artículo 49 del mismo código establece entre las funciones del Gerente General
del Banco Central del Ecuador, las siguientes: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador; / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión
técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá
los reglamentos internos correspondientes; / 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones
que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su
competencia.”;
Que, el artículo 101 de la norma ibídem, respecto de los medios de pago electrónicos,
establece lo siguiente: (…) “Todas las transacciones realizadas con medios de pago
electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador
de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera. Para efectos de supervisión y control en el ámbito de sus
competencias, los organismos de control respectivos y el Banco Central del Ecuador,
mantendrán interconexión permanente a las plataformas de las entidades del sistema
financiero a través de las cuales se gestionen medios de pago.”;
Que, el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente al 02 de mayo
de 2021, establece que: El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de
políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se
efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través
de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El sistema
nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares
de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación,
autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario
correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.”;
Que, el artículo 104 del mismo código, establece que: El sistema central de pagos es el
conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y
coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las
transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las
condiciones para el acceso al sistema central de pagos.”;
Que, el artículo 105 de la norma ibídem, define a los sistemas auxiliares de pago como:
(…)el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados
y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador,

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