Resoluciones. BCE-GG-007-2022 Expídese la Norma para la autorización, vigilancia y supervisión de las administradoras de los sistemas auxiliares de pago

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 20 de abril de 2022Registro Ocial 46
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-007-2022
EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna, establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva,
de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y
técnica; que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por la Constitución
de la República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, su estatuto, las
regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y las demás
leyes aplicables en razón de la materia;
Que, los numerales 1, 13 y 19 del artículo 36 del Código Orgánico ibídem, determina como
funciones del Banco Central del Ecuador, las siguientes: “Funciones. El Banco Central
del Ecuador tiene las siguientes funciones: 1. Instrumentar la política en el ámbito
monetario, para promover la sostenibilidad del sistema monetario y financiero de
conformidad a las disposiciones de este Código; (…) 13. Ejercer el control de los
medios de pago; y, la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos,
fomentando la eficiencia, interoperabilidad e innovaciones en este ámbito; (…) 19.
Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad a la ley; (…)”;
Que, el artículo 40 del referido Código, en su parte pertinente, señala: “(…) Las entidades del
sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago
participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas
recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria. El saldo de
dichas cuentas se transferirá a las cuentas que le corresponda a la respectiva
institución pública en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación
que se expida para el efecto. (…)

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