Resoluciones. BCE-GG-009-2020 Expídese la Política de Equidad e Igualdad de Género
Número de Boletín | 272 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central del Ecuador |
36 – Viernes 21 de agosto de 2020 Registro Ocial Nº 272
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG- 009 -2020
LA GERENTE GENER AL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, relacionado con los principios
que rige el ejercicio de los derechos, establece: "(…) / 2.
Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. / Na die podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio -
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de sa lud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, te
mporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. (…)";
Que, los literales a) y b), del numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen: "Se reconoce y garantizará a las personas: “(…)
3. El derecho a la integridad
personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda form
a de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (...)";
Que, el artículo 70 del citado cuerpo legal determina: "El Estado formulará y ejecutará políticas para
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de
acuerdo con la l
ey, e incorporará el enfoque de género en planes y program as, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.";
Que, el numeral 14 del artículo 83 ibídem, estipula: "
Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previst os en la Constitución y la ley: (…) /
14.
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, d e
género, y la orientación e identidad sexual. (…)";
Que, el artículo 331 de la Norma Suprema, preceptúa: "El Estado garantizará a las mujeres igualdad
en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración
equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medid as necesarias
para eliminar las desigualdades. /
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de
violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.";
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos publicada en el Registro Auténtico No. 1948 de
10 de diciembre de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin
distinción alguna;
Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) instrumento jurídicamente vinculante, que entró en vigencia en 1981 y publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 153 de 25 de noviembre de 2005, establece que los Estados
Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG- 009 -2020
LA GERENTE GENER AL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, relacionado con los principios
que rige el ejercicio de los derechos, establece: "(…) / 2. Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. / Na die podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio -
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de sa lud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, te mporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. (…)";
Que, los literales a) y b), del numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen: "Se reconoce y garantizará a las personas: “(…) 3. El derecho a la integridad
personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en esp ecial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (...)";
Que, el artículo 70 del citado cuerpo legal determina: "El Estado formulará y ejecutará políticas para
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de
acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en p lanes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.";
Que, el numeral 14 del artículo 83 ibídem, estipula: "Son deberes y responsabil idades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previst os en la Constitución y la ley: (…) /
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de
género, y la orientación e identidad sexual. (…)";
Que, el artículo 331 de la Norma Suprema, preceptúa: "El Estado garantizará a las mujeres igualdad
en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración
equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medid as necesarias
para eliminar las desigualdades. / Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de
violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.";
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos publicada en el Registro Auténtico No. 1948 de
10 de diciembre de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin
distinción alguna;
Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) instrumento jurídicamente vinculante, que entró en vigencia en 1981 y publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 153 de 25 de noviembre de 2005, establece que los Estados
Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
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