Resolución BCE-GG-009-2021 Expídense las Normas para la recaudación de recursos públicos a través de las entidades corresponsales del BCE

Fecha de publicación19 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
Número de Gaceta519
Jueves 19 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 519
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. BCE-GG-009-2021
GUILLERMO AVELLÁN SOLINES
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, prescribe: "(...) las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...).” ;
Que, el artículo 299 de la Carta Magna, determina: “El Presupuesto General del Estado se
gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central,
con las subcuentas correspondientes. En el Banco Central se crearán cuentas especiales
para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados, y las demás cuentas que correspondan. Los recursos públicos se
manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos
de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las
entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.”;
Que, el artículo 303 de la Carta Política del Estado establece que el Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el numeral 14 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado
mediante la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la
Defensa de la Dolarización, establece como una de las funciones del Banco Central del
Ecuador: “Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos y proveer
de servicios bancarios a entidades del sector público y al sistema financiero nacional de
acuerdo a la remuneración de mercado que determine la Junta de Política y Regulación
Monetaria”;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico ibídem, reformado mediante la Ley Orgánica antes
referida, establece: “Los recursos públicos de las instituciones, org anismos y empresas del
sector público no financiero se mantendrán en depósito en el B anco Central del Ecuador, de
conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. /
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas
auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de
cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con
las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria. El saldo de dichas
cuentas se transferirá a las cuentas que le corresponda a la respectiva institución pública en
el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el
efecto. / Las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir, a nombre de las
instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada
por la Junta de Política y Regulación Monetaria, previo informe favorable del ente rector de
las Finanzas públicas. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad
de giro./ Las entidades del sistema financiero nacional identificarán de manera clara en sus
registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del
Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad

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