Resoluciones. BCE-GG-010-2020 Refórmese la Resolución Administrativa N° BCE-GG-073-2018, que contiene las normas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información del BCE

Número de Boletín221
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 10 de junio de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 221
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. BCE-GG-010-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que: “El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley.”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: “El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya
organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este
Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero
establecen como parte de las funciones del Gerente General del Banco Central: “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; 2.
Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Los órganos
colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o
jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias
que se les atribuya en el acto de creación.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Competencia normativa
de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.";
Que, el literal c) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, determina que el Comité es el cuerpo colegiado interinstitucional,
cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;

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