Resoluciones. BCE-GG-011-2022 Deléguense competencias al Coordinador (a) General Administrativo Financiero o quien haga sus veces y a otros
Número de Boletín | 67 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central del Ecuador |
Viernes 20 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 67
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-011-2022
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 67 del Código ibídem, establece: “El ejercicio de las competencias asignadas
a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en
la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
(...)”;
Que, el numeral 1 artículo 69 ut supra, preceptúa: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)”;
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