Resoluciones. BCE-GG-012-2022 Nómbrese Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Segundo Suplemento Nº 102 - Registro Ocial
26
Lunes 11 de julio de 2022
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-012-2022
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna, establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera que expida la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva,
de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y
técnica; que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regirá por la Constitución
de la República, el Código Orgánico Monetario y Financiero, su estatuto, las
regulaciones expedidas por el órgano de gobierno, los reglamentos internos y las demás
leyes aplicables en razón de la materia;
Que, el artículo 27.1 del Código Orgánico señalado, determinan: Autonomía institucional.
En la consecución de sus objetivos y el desempeño de sus funciones, el Banco Central
del Ecuador será un ente autónomo y responsable según lo dispuesto en este Código y
la Constitución de la República, sin perjuicio de su deber de coordinar las acciones
necesarias con los demás organismos del Estado para el cumplimiento de sus fines.
(…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico ibídem, como funciones del
Gerente General del Banco Central del Ecuador, establecen: 1. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos
los efectos. 2. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco Central del Ecuador en
sus aspectos, técnico, administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política
y Regulación Monetaria. (…)”;

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