Resoluciones. BCE-GG-013-2020 Desígnese al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, Coordinador de Cumplimiento, en calidad de Oficial de Cumplimiento Suplente

Número de Boletín253
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
2 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Ocial 253
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. BCE-GG- 013-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Banco Central del Ecuador es una persona Jurídica de derecho
público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, preceptúa que: El
Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de
la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos.”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero
disponen que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco
Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa
y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes.”;
Que, el literal f del artículo 36, de la Sección VII.- De la Estructura Organizacional, del
Capítulo III.- Normas para las Entidades de los Sectores Financieros Público y
Privado sobre Prevención de Lavado de Activos, y del Financiamiento de Delitos
como el Terrorismo, del Tomo III del Libro I.- Normas de Control para las
Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado de la Codificación de las
"Normas de la Superintendencia de Bancos", dispone que: "El directorio, en lo
relativo a prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el
terrorismo tendrá como mínimo las siguientes obligaciones y funciones: (...) f.
Designar al oficial de cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad
con el perfil y requisitos exigidos para ocupar el cargo, y removerlos de sus
funciones, cuando existan méritos para ello. La gestión de prevención de lavado
de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo será de
responsabilidad exclusiva del directorio de la entidad, en tanto no se disponga de
un oficial de cumplimiento debidamente calificado por la Superintendencia de
Bancos.";
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola
Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

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