Resoluciones. BCE-GG-016-2020 Autorícese y deléguense facultades al Director Nacional de Consolidación y Regularización o quien haga sus veces

Número de Boletín1053
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
2 – Martes 22 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1053 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-016-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: "El Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria,
cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República,
este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
disponen que el Gerente General del Banco Central tiene como funciones: "1. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; 2.
Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes";
Que, mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, publicada en el
Registro Oficial No. 51 de 21 de octubre de 2009, la entonces Junta Bancaria viabi lizó
la finalización del proceso liquidatario de las instituciones del sistema financiero
sometidas a saneamiento y/o liquidación, cuyos balances registraban pasivos por
montos superiores al valor de los activos, estableciendo el mecanismo para la
transferencia de sus activos a otra institución del sistema financiero con competencia
legal para llevar a cabo procedimientos coactivos de cobro;
Que, en el artículo 4 de la Resolución ibídem se facultó a la entidad cesionaria a pagar a
los acreedores de las instituciones cedentes con el producto de la realización de los
activos transferidos; por lo que, en concordancia el artículo 5 del referido cuerpo
normativo dispuso a los liquidadores de las instituciones financieras en saneamiento
y/o liquidación, instrumentar la cesión de activos mediante escritura pública en la cual,
debían señalar globalmente, por monto y partida, los bienes a transferirse junto con la
nómina de acreedores; y, los valores correspondientes;

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