Resoluciones. BCE-GG-017-2021 Expídese el Procedimiento para la recepción billetes entintados depositados por las entidades financieras en el BCE
Número de Boletín | 622 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Banco Central del Ecuador |
Jueves 20 de enero de 2022 Suplemento Nº 622 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-017-2021
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna, establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido
por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera que
expida la Función Ejecutiva;
Que, los artículos 26 y 27, en concordancia con el numeral 1 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, determinan que el Banco Central del Ecuador se
encargará de instrumentar el régimen y política monetaria formulada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 del Código Orgánico ibídem, como funciones del
Gerente General del Banco Central del Ecuador, entre otras, establece: “1. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos
los efectos. 2. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco Central del Ecuador en
sus aspectos, técnico, administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política y
Regulación Monetaria. 3. Expedir resoluciones administrativas vinculantes a terceros,
con la finalidad de implementar las políticas establecidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria. (…)”;
Que, el artículo 94, inciso 2, del Código ya referido, establece que: “La circulación, canje y
retiro de dólares de los Estados Unidos de América, así como, la acuñación y
desmonetización de la moneda metálica fraccionaria nacional en la República del
Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador.”;
Que, El artículo 128 del Código Orgánico ibídem, sobre los actos normativos de carácter
administrativo, señala: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
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