Resoluciones. BCE-GG-017-2021 Expídese el Procedimiento para la recepción billetes entintados depositados por las entidades financieras en el BCE

Número de Boletín622
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Jueves 20 de enero de 2022 Suplemento Nº 622 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. BCE-GG-017-2021
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, planificación, entre otros;
Que, el artículo 303 de la Carta Magna, establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido
por la Ley, que instrumentará la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera que
expida la Función Ejecutiva;
Que, los artículos 26 y 27, en concordancia con el numeral 1 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, determinan que el Banco Central del Ecuador se
encargará de instrumentar el régimen y política monetaria formulada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 del Código Orgánico ibídem, como funciones del
Gerente General del Banco Central del Ecuador, entre otras, establece: “1. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador para todos
los efectos. 2. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco Central del Ecuador en
sus aspectos, técnico, administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes; y, de lo cual responde ante la Junta de Política y
Regulación Monetaria. 3. Expedir resoluciones administrativas vinculantes a terceros,
con la finalidad de implementar las políticas establecidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria. (…)”;
Que, el artículo 94, inciso 2, del Código ya referido, establece que: “La circulación, canje y
retiro de dólares de los Estados Unidos de América, así como, la acuñación y
desmonetización de la moneda metálica fraccionaria nacional en la República del
Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador.”;
Que, El artículo 128 del Código Orgánico ibídem, sobre los actos normativos de carácter
administrativo, señala: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una

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