Resoluciones. BCE-GG-019-2020 Deróguense varios Instructivos y Manuales de Procedimientos de carácter interno

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 15 de diciembre de 2020 – 43Registro Ocial Nº 350 – Segundo Suplemento
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-019-2020
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que el artículo 226 ibídem señala que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, los numerales 1, 2, 17, 18, 19, 20 y 21 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario
Financiero, atribuyen como funciones del Banco Central del Ecuador: 1. Instrumentar y
ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar
su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar
de sus resultados; 2. Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las
transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las
plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo
cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas
plataformas; 17. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema
económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; 18.
Determinar las características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje,
retiro y desmonetización de monedas; 19. Proveer de forma exclusiva moneda metálica
nacional, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera; 20. Autorizar corresponsalías; 21. Operar el sistema central de
pagos”;
Que, el primer inciso del artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que:
El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos,
procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o
indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la
liquidación de valores entre sus distintos participantes.”;
Que, el artículo 37 del Código Civil, determina: "La derogatoria de las leyes podrá ser
expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la
antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden
conciliarse con las de la ley anterior.";
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99,
dispone que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La
derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto
normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal;

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